Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77773 A - AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE NO AUDIENCIAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Olga Henao Delgado

SIGCMA Tribunal Superior de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 087583112001202200275-01/77773 A MILTON MORALES CASTRO contra DIMANTEC S.A.S. <antes DIMANTEC LTDA.> y RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S. Magistrada ponente. Dra. MARÍA OLGA HENAO DELGADO Barranquilla, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Al despacho el expediente de la referencia, sería este el momento para admitir el recurso de apelación que se encuentra pendiente, de no ser porque al hacer un examen y revisión preliminar del expediente se advierte que no reposa en éste el archivo con el acta audiencia del artículo 80 del C.P.T.S.S. en la que se dicta la sentencia de primera instancia ni el link de grabaciones de esta.

Por el contrario, en los archivos 035ActaAudienciaArt.80 y 036ActaAudienciaArt.80, corresponden ambos a la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2025, en que, si bien se agotó parte de la audiencia propuesta, en la misma no se evidencia la sentencia de primera instancia: Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo y organizado para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;

Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA2211986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver a través de correo electrónico el proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea remitido junto con el acta de audiencia del artículo 80 del C.P.T.S.S., en la que se dicta la sentencia de primera instancia y, así como su link de acceso, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20- Radicación No. 77487 E 11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto

RESUELVE

1. DEVOLVER el expediente de rad. 087583112001202200275-01/77773 A al Juzgado Primero (1°) Laboral del Circuito de Soledad, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura <Sistema Integrado de Gestión Documental SIUGJ-SGDE>, que es la herramienta diseñada y adaptada técnicamente para ofrecer el almacenamiento, disposición, acceso, y gestión de los documentos de los expedientes de procesos judiciales en la actualidad.

Lo anterior, dentro del marco normativo de la implementación del SGDE, Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 “por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración” y Circular PCSJC24-23 del 26 de julio de 2024 sobre lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial.

El expediente debe ser remitido, debidamente organizado con las actuaciones completas, y en especial con el acta audiencia del artículo 80 del C.P.T.S.S. en la que se dicta la sentencia de primera instancia celebrada el 14 de marzo de 2025 y el link de grabaciones de esta, con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17b8585a510d3f6a0c0b75c3a3c823f75d8f45d6497d7562665b9d402b57d0b3 Documento generado en 05/05/2025 01:56:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica