REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, lunes nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral MARINA ENELIA MONTOYA ALVAREZ (Q.E.P.D.) Sucesores Procesales LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MONTOYA, NANCY AYDEE HERNANDEZ MONTOYA, ANA JULIA HERNANDEZ MONTOYA, LUDWING NENRY HERNANDEZ MONTOYA, ELKIN DARIO HERNANDEZ MONTOYA, GISELA JANETH HERNANDEZ MONTOYA (Q.E.P.D.).
Sucesores Procesales HIJOS DE GISELA HERNANDEZ. LILIANA ENELIA HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, GISELA JANETH HERNANDEZ HERNANDEZ Y JAVIER ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ ECOPETROL S.A. 68081-31-05-001-2015-00554-01 2025-634 Reajuste – Reliquidación Pensión Jubilación Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Sucesores Procesales LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MONTOYA, NANCY AYDEE HERNANDEZ MONTOYA, ANA JULIA HERNANDEZ MONTOYA, LUDWING NENRY HERNANDEZ MONTOYA, ELKIN DARIO HERNANDEZ MONTOYA, Y Sucesores Procesales HIJOS DE JANETH HERNANDEZ MONTOYA.
LILIANA ENELIA HERNANDEZ HERNANDEZ, LUIS CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, GISELA JANETH HERNANDEZ HERNANDEZ Y JAVIER ANDRES HERNANDEZ HERNANDEZ, contra la sentencia proferida en audiencia del treinta (30) de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e18589e7794dfb837ab5e4bf41769776691f20aba8b617198d44a64ff0bbe2de Documento generado en 09/06/2025 03:43:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica