Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70916.ObedeceResueltoSuperiorTasaAgencias (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA –RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL - SALA DE TUTELA ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA. DEMANDANTE: LIBIA BELEN PICON REYES DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. HOY BANCO BBVA COLOMBIA.

LITISCONSORTES: LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, Y LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO C.U.I: 08-001-31-05-008-2020-00060-01 <R.I. 70.916> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla D.E.I. y P., quince (15) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto CSJ AL1539-2024 del 31 de enero de 2024, radicación No. 7931.

M.P. Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez, mediante el cual resolvió: “INADMITIR el recurso de casación” interpuesto por el demandado Banco BBVA Colombia S.A. contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, proferida por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16–10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $ 2.000.0001, como agencias en derecho impuestas en un 33.33% a cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en un 33,33% a cargo de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A. y el otro 33.33% a cargo del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. 1 2 SMLMV vigente al momento de la sentencia de segunda instancia HOY BANCO BBVA COLOMBIA, y a favor de la demandante LIBIA BELEN PICON REYES.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7760a13e6811221a22339f6ddbd011b25048d68ef8038cba38c7979f51594b5 Documento generado en 15/05/2024 11:35:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica