Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 022201900619 Concede

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 022 (25) 2019 00619 01 REPÚBLICA DE COLOM BIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por EDGAR ALBERTO GUTIÉRREZ YEPES, OLGA PATRICIA CARDONA ÚSUGA EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JERÓNIM O GUTIÉRREZ CARDONA Y EM ANUEL GUTIÉRREZ CARDONA en contra de la SUPPLA SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada.

Se reconoce personería jurídica al Dr. Jorge Enrique M artínez Serna identificado con cédula de ciudadanía No. 79.914.477 y portador de la T.P. No. 158.703 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada, en los términos propuestos. Los demandantes pretendieron se declare que Edgar Alberto Gutiérrez Yepes tuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa SUPPLA SA desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 1º de noviembre de 2018; y que, la enfermedad laboral diagnosticada (hernia del núcleo pulposo con mielopatía, con una pérdida de capacidad laboral del 58.52%) fue causada por la empresa debido al incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, se condene a la demandada a pagar a Edgar Alberto Gutiérrez Yepes el lucro cesante consolidado y futuro derivado de su incapacidad, así como 100 salarios por daño moral, 100 salarios por daño a la salud, y 100 salarios a Olga Patricia Cardona Úsuga y la misma suma a cada uno de sus hijos, Jerónimo Gutiérrez Cardona y Emanuel Gutiérrez Cardona, por daño familiar.

Finalmente, solicitan las costas del proceso (págs. 9 a 13, arch. 02, C01). 1 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 022 (25) 2019 00619 01 El Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia celebrada el 28 de marzo de 2023, profirió sentencia en la que declaró que entre Edgar Alberto Gutiérrez Yepes y SUPPLA SA existió una relación laboral desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 1º de noviembre de 2018, bajo un contrato a término indefinido, tiempo durante el cual el señor Gutiérrez Yepes desempeñó los cargos de bracero, celador, auxiliar operativo de montacargas y auditor de mercancías.

Estableció que la enfermedad laboral de síndrome de otros desplazamientos del disco cervical (hernia del núcleo pulposo con mielopatía) padecida por Gutiérrez Yepes es imputable a la culpa de su empleador, SUPPLA SA. En consecuencia, con denó a la empresa a pagar un total de $316.265.765 por concepto de lucro cesante a favor del señor Edgar, así como la suma de $46.400.000 por perjuicios morales a favor de este.

Y, $23.200.000 para Olga Patricia Cardona Úsuga, cónyuge del extrabajador, para Emanuel Gutiérrez Cardona y Jerónimo Gutiérrez Cardona, hijos del extrabajador, por perjuicios morales. Por daño a la salud del señor Edgar, dispuso el pago de $116.000.000. Declaró improbadas las excepciones propuestas por la demandada e impuso costas. Mediante providencia del once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), esta sala confirmó la sentencia apelada.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2025 equivalen a $170.820.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). 2 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 022 (25) 2019 00619 01 Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en ambas instancias, que ascienden en total a la suma de $548.265.765, cifra que supera con creces la cuantía referida.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA M ARÍA ROJAS M ANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9fa2e17a8099195f8d42e9ea59e0e2bfce7d0d231704214f5275774539f4308 Documento generado en 29/04/2025 10:08:23 AM 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica