Micelio

auto — Tribunal Superior de Arauca

Radicado: AutoAdmiteTutela

Ponente: Matilde Lemos Sanmartín

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: MATILDE LEMOS SANMARTÍN Arauca, marzo veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: ACCIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: ASUNTO: 81-001-22-08-000-2025-00027-00 TUTELA PRIMERA INSTANCIA EBERTH LÓPEZ CESPEDES JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA Y BANCO DAVIVIENDA – OFICINA ARAUCA.

ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos de ley, ADMÍTASE LA ACCIÓN DE TUTELA formulada por el señor EBERTH LÓPEZ CESPEDES contra el titular del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA y el BANCO DAVIVIENDA – OFICINA ARAUCA. En consecuencia, se dispone:

PRIMERO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al titular del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA y al BANCO DAVIVIENDA – OFICINA ARAUCA, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, remitiéndole copia del escrito de tutela con sus respectivos anexos.

SEGUNDO: SOLICÍTESE a las autoridades accionadas informen al Despacho en el término de la distancia, y a través del correo de la Secretaría de este Tribunal, el nombre de las partes del proceso ejecutivo hipotecario con Radicado No. 81-001-31-03-001-2015-00049-00, así como el de sus apoderados judiciales, junto con los datos de notificación de cada uno de ellos, con el fin de ser vinculados como terceros con interés en los resultados de la presente acción. En consecuencia, recibida la información, por Secretaría

NOTIFÍQUESELES esta decisión y el escrito de tutela. 2 Acción de tutela de primera instancia Rad.: 81-001-22-08-000-2025-00027-00 Accionante: Eberth López Cespedes Accionados: Juzgado Civil del Circuito de Arauca y otro TERCERO: VINCÚLESE como tercero con interés al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición ARCO, por ser la institución donde se tramitó el proceso de negociación de deudas No. 114-2024 promovido por el señor EBER LÓPEZ CESPEDES, el cual se concilió en su totalidad.

Por lo tanto, PROCÉDASE a notificarle esta decisión y el escrito de tutela. Término dos (2) días.

CUARTO: SOLICÍTESE al Juzgado accionado copia fidedigna digitalizada de las diligencias adelantadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario con Radicado No. 81-001-31-03-0012015-00049-00, objeto de la presente acción constitucional. Término 2 días.

QUINTO: SOLICÍTESE a los accionados y vinculados informen al Despacho los hechos a los que se refiere la solicitud de amparo, en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les concede el término de dos (2) días.

SEXTO: PREVÉNGASE a los accionados y vinculados que el informe solicitado se considerará rendido bajo juramento, y que la omisión injustificada en rendirlo o en enviar los datos requeridos y la documentación peticionada en el término perentoriamente indicado, les acarreará responsabilidad de conformidad con la ley.

SÉPTIMO: TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados con el escrito contentivo de la presente acción, para ser valorados dentro de su oportunidad legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Matilde Lemos San Martin Magistrada Tribunal Superior De Arauca - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a035afa6c92862f95215caee20e0c50a47b761e4b22580b2b86af602db3d348 Documento generado en 25/03/2025 08:54:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica