Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 429-24 Auto admite

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 429-2024 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2024-00189-00 Montería, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2.025). 1. Subsanados los defectos formales advertidos en proveído de 20 de marzo de 2.025, se advierte que la presente demanda incoativa de recurso extraordinario de revisión cumple los condicionamientos legales previstos en los artículos 356 y 357 del Código General del Proceso, razón por la cual, se impone proceder de conformidad con lo previsto en el canon 358 ibídem, esto es, disponiendo lo pertinente a la admisión y traslado a la parte recurrida en revisión y a los herederos indeterminados de la finada ANA MARIA ESPITIA ARTEAGA. 2.

Además, se reconocerá personería para actuar como apoderado judicial de la parte recurrente al doctor JUAN CARLOS PRETELT VILLADIEGO, quien, acreditó su calidad de abogado y está habilitado para ejercer la profesión, tal cual lo constató el Magistrado Sustanciador1. 1 https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ 2 Rad. 23-001-22-14-000-2024-00189-00.

Folio 429-2024. 3. A fin procurar la duración razonable del caso, se conminará al recurrente, con sujeción al artículo 317 del CGP, que practique el acto de comunicación a JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ. Se ordenará igualmente el emplazamiento de los herederos indeterminados de la finada ANA MARIA ESPITIA ARTEAGA; esto último, lo hará la Secretaría de la Sala en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2.022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, es decir, en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso de revisión formulado por ESCILDA ROSA ARTEGA OSORIO, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 08 de septiembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial distinguido bajo radicado 23-162-31-84-001-2021-00240-00, que JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ promovió contra la recurrente y los herederos indeterminados de ANA MARIA ESPITIA ARTEAGA. 3 Rad. 23-001-22-14-000-2024-00189-00.

Folio 429-2024.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los sujetos llamados a integrar la parte opositora a saber: JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ y los herederos indeterminados de ANA MARIA ESPITIA ARTEAGA.

TERCERO. SURTIR el acto de comunicación a la parte convocada JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ en la forma prevista en los preceptos 91, 291, 292 y 358 del CGP, y, en lo pertinente, en lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. Prevenir a la parte recurrente ESCILDA ROSA ARTEGA OSORIO, para que, bajo el apremio del artículo 317 del Código General del Proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, proceda al debido enteramiento de JOHANY MARÍA SALGADO HERNÁNDEZ, so pena de que se aplique el desistimiento tácito.

QUINTO. ORDENAR el emplazamiento de los herederos indeterminados de la finada ANA MARIA ESPITIA ARTEAGA, en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2.022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, es decir, en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

Dicha actuación estará a cargo de la Secretaría de la Sala. 4 Rad. 23-001-22-14-000-2024-00189-00. Folio 429-2024.

SEXTO. Reconocer personería para actuar como apoderado judicial de la recurrente al doctor JUAN CARLOS PRETELT VILLADIEGO.

SEPTIMO. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5e36fb51844acc4434f7a94b8d55d638fe997956fb482a5402691bb6c784cd9 Documento generado en 09/06/2025 04:11:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica