Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020240048800 03AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Código Único de Radicación: 08001221300020240048800 Referencia interna 2024-122 Conflicto de Competencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Barranquilla, D.E.I.P., treinta y uno (31) de Julio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO Acción de Nulidad de Registro Civil de Nacimiento. Demandante: Gloria Alejandra Corcho Ramírez Códigos de identificación 08001311000720240010600 y 08001405301020240050300 Correspondería decidir el aparente Conflicto de Competencia generado entre los Juzgados Séptimo de Familia y Once Civil Municipal de Barranquilla, al decidir ambos no avocar el conocimiento del proceso de Anulación y Corrección de Registro Civil de Nacimiento, promovido por Roberto Junior Jiménez Vallejo.

ANTECEDENTES El conocimiento del presente proceso le correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla (08001221300020240048800), donde se inadmitió el 11 de abril de 2024, para que la demandante aclarare las pretensiones de la demanda, recibido el memorial correspondiente, mediante de auto de 16 de abril de 2022, rechazar la demanda por falta de competencia generada por la naturaleza de la pretensión y ordena remitirla para que sea repartida entre los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla.

Siendo nuevamente repartido el expediente, le correspondió el conocimiento al Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla (08001405301020240050300), quien, a través de providencia de 25 de junio de 2024, igualmente, exponer su falta de competencia y Proponer conflicto negativo de competencia ante el Superior. Repartido correspondió a esta Sala de Decisión, por lo cual se procederá a resolver de acuerdo con las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES Revisadas las decisiones de los Juzgados en controversia y la naturaleza de las pretensiones de Gloria Alejandra Corcho Ramírez, se concluye que de conformidad a las normas del Código General del Proceso, este litigio corresponde a una misma especialidad: el área de Familia, Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001221300020240048800 Referencia interna 2024-122 Conflicto de Competencia. donde ambos despachos serían competentes para conocer de él, dependiendo de la naturaleza jurídica que se le reconozca como diferenciante entre los asuntos que corresponden a cada categoría de Juzgado.

Por lo resulta competente para dirimir conflictos como el presente es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, toda vez que los Despachos Judiciales correspondiente pertenecen a este mismo Distrito y Municipio Judicial, y en este asunto les corresponde la misma Especialidad: Familia, siendo esta Sala Especializada el Superior Funcional común de ambos. 2º) La competencia ha sido comúnmente concebida como la porción, la cantidad, la medida o el Grado de Jurisdicción que corresponde a cada Juez o Tribunal, mediante la determinación de los asuntos que corresponden a conocer, atendido determinados factores.

Los artículos 17, 18, 21 y 22 del Código General del Proceso distribuyen la competencia para conocer de los procesos del área de Familia entre los Jueces Civiles Municipales y los Jueces de Familia, dependiendo de sí en un determinado Municipio funciona o no un Juzgado de Familia; asignando el artículo 34 de ese mismo Estatuto a los Juzgados de Familia la competencia funcional de los procesos de familia que conozcan en primera instancia los Juzgados Civiles Municipales.

Por lo que frente a una declaración de incompetencia efectuada por parte del Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla y su pertinente remisión, el Juzgado Décimo Civil Municipal igualmente de esta ciudad, debió éste último haber aceptado la consecuencia correspondiente de asumir el conocimiento para conocer del presente proceso, ya que la misma fue asignada por su Superior Funcional en los procesos de Familia, tal y como lo dispone el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso véase nota1.

Sin que le fuera procesalmente válido entrar a proferir una decisión diferente, ni aun en el caso en que no estuviere de acuerdo con esa remisión. En este sentido el Juez que debe conocer del presente proceso es el Juez Décimo Civil Municipal de Barranquilla, por lo cual es del caso rechazar de plano el alegado “Conflicto de competencia” y ordenar la puesta de disposición del expediente digital a dicho Juzgado para que asuma su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil - Familia RESUELVE 1 “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.” Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001221300020240048800 Referencia interna 2024-122 Conflicto de Competencia. Rechazar, por improcedente, el Conflicto de Competencia Negativo generado entre los Juzgados Séptimo de Familia y Décimo Civil Municipal de Barranquilla por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría, remítase un ejemplar de esta providencia al correo electrónico del Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla y póngasele a su disposición el expediente digital correspondiente.

A fin de informar la presente decisión, remítase un ejemplar de esta providencia al correo electrónico del Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla y de la demandante. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42ad86b2776822129a9dcef243a75076273ff40d1a408b07c642fffa9fd4c415 Documento generado en 31/07/2024 11:07:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Tercero de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co