República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 11001220300020220080300 En atención a la solicitud de emplazamiento presentada por la parte actora, se advierte que la misma no se torna procedente, por cuanto de la remisión de la documentación allegada, se observa que las diligencias de notificación remitidas al señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez a la Calle 24 A # 44 A 79 de esta ciudad, fueron devueltas por la causal de “residente ausente”, supuesto de hecho que no se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 291 del C. G. del P. En efecto, la normatividad referida indica, “[s]i la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código”.
Pero como se ilustra a continuación no fue lo acaecido en el sub lite Revisión N° 110012203000202200080300 En ese orden, no se accede a la solicitud de emplazamiento y es menester requerir a la parte actora para que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice las diligencias de notificación al señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez, so pena de lo dispuesto en el artículo 317 del C. G. del P. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de emplazamiento elevada por la parte demandante, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto cumpla con el impulso procesal pertinente, esto es, efectué la notificación del demandado Diego Bernardo Tenorio Jiménez, conforme lo disponen los artículos 291 y 292 del CGP; so pena de la aplicación del inciso 1 del artículo 317 del CGP.
TERCERO: PERMANEZCA en secretaría el presente proceso por el término enunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Revisión N° 110012203000202200080300 Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5efb0f01043bfd646d623d7e099cd2c94c3c76af46362f5f6b0031577a6a59fa Documento generado en 31/03/2025 03:45:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica