REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA UNITARIA Ibagué, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025). (73001-22-13-000-2024-00186-00) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. Una vez aprobadas las costas decretadas dentro del presente asunto, y aprobada la liquidación realizada por la secretaría de la corporación, valor que quedó en firme el pasado 27 de junio de 2025, se procede a emitir pronunciamiento frente a la solicitud de ejecución de costas elevado por el apoderado judicial de María Edubigues Cárdenas Acosta (demandada) el 9 de junio de 2025. 2.
En este orden de ideas, se tiene que a través de proveído de fecha 29 de mayo de 2025, se resolvió el recurso de revisión y se ordenó: “Condenar en costas y perjuicios a la revisionista, en cuyo caso pueden los interesados hacer efectiva la caución prestada al inicio de esta tramitación. Fíjense como agencias en derecho la suma equivalente a $2.000.000”. 3.
Así las cosas, se tiene que la condena en costas en cita se emitió a favor del extremo demandado, el cual, se encuentra conformado por 4 sujetos (María Edubigues Cárdenas Acosta, Nidia Esperanza Hernández Puentes, Jhon Edicson Cárdenas Hernández y Aura María Cárdenas Hernández), y la ejecución se solicitó únicamente para uno; por lo anterior, resulta necesario que la solicitante adecúe su solicitud de ejecución conforme al derecho que le corresponde.
En consecuencia, se inadmitirá la solicitud de cobro de conformidad con el numeral 4 del artículo 821, y 90 numeral 12 del C. General del La norma referida reza: “Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”. 2 La norma referida reza: “Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1.
Cuando no reúna los requisitos formales. 1 73001-22-13-000-2024-00186-00 Proceso, para que en el término de 5 días siguientes a la notificación de este proveído se subsane la falencia mencionada. Por lo sucintamente considerado, esta Sala unitaria de decisión,
RESUELVE
1. Inadmitir la solicitud de ejecución presentada por María Edubigues Cárdenas Acosta a través de apoderado judicial, para que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a: a. Adecuar el valor de las pretensiones elevadas, pues la ejecución de las costas ordenadas dentro del recurso extraordinario de revisión, debe adecuarse al porcentaje o proporción del derecho que le corresponde, como parte demandada. b. Adecuar la fecha desde la cual se pretende el cobro de intereses moratorios, en atención a la ejecutoria de la decisión que aprobó las costas procesales. 2.
Por secretaría procédase a controlar el término descrito en el inciso anterior. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bceb86cb7e48f0ad53493395ceeb70c2d6a4b3bd5f2f1c1ba7542f02298e817 Documento generado en 07/07/2025 09:53:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica