Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Expediente No. 76001221000020260007600 Recurrente: Tyrone Fitzgerald Johnson Sentencia del 16 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Once de Familia de Cali 76001311001120240012200. Recurso extraordinario de revisión Corresponde al Despacho resolver acerca de la admisibilidad del recurso de revisión, presentado por Tyrone Fitzgerald Johnson, con fundamento en la causal 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso, contra la sentencia del 16 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Once de Familia de Cali, dentro del proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por Tyrone Fitzgerald Johnson contra Katherine Lizeth Calonje Suárez.
Efectuado el análisis de admisibilidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 357 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 356 y 90 ídem, se observan falencias que imponen su inadmisibilidad, a saber: - Debe actuar mediante apoderado judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que lo pretendido es promover un recurso extraordinario no un derecho de petición como lo indica, por lo que debe de allegar poder debidamente conferido por la parte recurrente y dirigido a esta Sala, en el que se individualice a quien participó en el proceso cuestionado, conforme lo disponen los artículos 74 y 84 numeral 1º ibídem. - Debe expresar con claridad y de forma separada los hechos en que sustenta la causal de revisión invocada. - Debe indicar el domicilio, correos electrónicos y direcciones físicas tanto del recurrente como de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. (artículo 357 numerales 1º y 2º) En virtud de lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de revisión, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al interesado el término legal de cinco (5) días, para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo. Notifíquese y Cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f54410159a92db43a312e317093ea17996f78254471628a9a7e3c6c5acd2c2f Documento generado en 27/03/2026 02:35:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica