REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Interno: Asunto: Tema: Ordinario Laboral Silvia Juliana Jaimes Ochoa e Isnardo Jaimes Jaimes Carlos Augusto Bernal Méndez 68.001.31.05.004.2016.00444.01 817-2023 Corrección Sentencia del 11 de agosto de 2025 Honorarios.
MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS En atención al memorial presentado por el apoderado judicial de Isnardo Jaimes Jaimes, solicita la corrección de la sentencia de segunda instancia en el ordinal segundo, a fin de subsanar un error en la parte resolutiva, consistente en indicar erróneamente que la fecha de la sentencia de primer grado fue el 07 de julio de 2023.
Lo anterior, toda vez que al cotejar la sentencia de primera instancia se advierte que la fecha de dicha providencia obedeció, pero al 12 de mayo de 2023. (Archivo Expediente Digital Primera Instancia41ActaAudArt80CPTSS20230512.pdf) PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Proceso: Ordinario Laboral Isnardo Jaimes Jaimes y Silvia Juliana Jaimes Ochoa Vs Carlos Augusto Bernal Méndez Rad. 68.001.31.05.004.2016.00444.01 Interno: 2023-817 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.
Pues bien, se solicita la corrección de la sentencia por un error mecanográfico en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el ordinal segundo. En dicho ordinal, se consignó de manera errónea la fecha de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga como del 14 de julio de 2023, cuando la correcta era 12 de mayo de 2023.
En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de agosto de 2025, proferida en el asunto de la referencia, los que quedará del siguiente tenor: “PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 12 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito de Bucaramanga, conforme a lo expuesto en la parte motiva.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Firmado Por: Proceso: Ordinario Laboral Isnardo Jaimes Jaimes y Silvia Juliana Jaimes Ochoa Vs Carlos Augusto Bernal Méndez Rad. 68.001.31.05.004.2016.00444.01 Interno: 2023-817 Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd2ac422f417e40574cc318b63b45554901e009eb94e69aa34152f54fbd79da2 Documento generado en 09/10/2025 12:21:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica