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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005 2024 87357 01 DR ZULUAGA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Solicitante Radicado Instancia Decisión Prueba anticipada Win Sports S.A.S. 110013199 005 2024 87357 01 Segunda Auto resuelve apelación Se decide el recurso de apelación formulado por la parte solicitante contra el auto dictado en audiencia del 24 de octubre de 2024 proferido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de Bogotá, D.C., por medio del cual se negó la exhibición de un documento.

I.

ANTECEDENTES 1. Win Sports S.A.S. peticionó como prueba extraprocesal el interrogatorio de parte e inspección judicial con exhibición de documentos a Cable Éxito S.A.S., a fin de constituir la prueba para eventualmente demandarla por infracción a derechos de autor y conexos1. 2. Admitida la prueba el 23 de agosto de 2024 se decretó la práctica del interrogatorio de parte y se negó la inspección judicial, para lo que se indicó suficiente la realización de un dictamen pericial2. 1 Cuaderno de primera instancia, archivo 002. 2 Ibídem, archivo 003. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 005 2024 87357 01 3. En sesión del 24 de octubre de 2024 se llevó a cabo el interrogatorio al apoderado de Cable Éxito S.A.S., durante el cual, el apoderado de Win Sport S.A.S., solicitó mostrar una imagen de un partido de futbol “donde hay una emisión de la señal de Win Sport + que va en camino a la conducencia de lo que queremos establecer en esta prueba extraprocesal” la que no se hallaba dentro del expediente.

Con fundamento en el artículo 203 del Código General del Proceso y al no tratarse de un archivo acercado con anterioridad fue negada su exhibición3. 4. En desacuerdo con lo anterior, el apoderado de la convocante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación4. Arguyó que la Ley y el Código General del Proceso facilitan que las partes y que quien solicita la prueba pueda preguntar y allegar documentos relacionados con su objeto.

Aunado, lo que se pretende mostrar no lleva un enfoque distinto a lo que se quiere facilitar con el interrogatorio de parte, más cuando se permite adecuar el cuestionario y la práctica de la prueba. 5. El funcionario de primer grado mantuvo la decisión rebatida y concedió el medio de impugnación incoado5. Para ello motivó que en el marco de la audiencia es posible cambiar el interrogatorio o formularlo en esta, empero, en el particular no se trata de la modificación de una pregunta sino del reconocimiento de un documento, mismo que no obra en el expediente, lo que contraría el citado artículo 203 del estatuto procesal civil. 6.

Corresponde a esta Corporación decidir la alzada. II. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico para resolver en esta instancia se centra en analizar si se encuentra ajustada a derecho la decisión por medio de la cual se negó la exhibición de un documento durante la realización de una prueba extraprocesal. Desde ahora se advierte que este será confirmado. 3 Ibídem, carpeta 008, grabación, minutos 1:35:00 a 1:40:45. 4 Ibídem, minutos 1:40:45 a 1:41:49. 5 Ibídem, minutos 1:41:50 a 1:47:30. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 005 2024 87357 01 2. Establece el numeral 10 del artículo 20 del Código General del Proceso que los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia: “[a] prevención con los jueces civiles municipales, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir.” De donde surge la procedencia del recurso, al tratarse de una actuación que se surte ante el funcionario remitente en primer grado, cuyo objeto se encuentra enlistado en el numeral 3, del articulo 321 ibídem, como susceptible de alzada, al corresponder a la negativa en la “práctica de pruebas”. 3.

Para esta Magistratura es acertada la postura traída por la primera instancia, en tanto, la última parte del inciso octavo del artículo 203 del Código General del Proceso refiere que, “el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente.” Tal mandato como norma de orden público impide crear una nueva oportunidad para que el interesado sorpresivamente colocara en conocimiento del absolvente cualquier tipo de archivo con la finalidad de ser reconocido o aceptado su contenido u origen.

De ahí que, en tiempo, no fue acercada a la actuación el medio que ahora surgió de relevancia y que, por demás, estaba en poder del solicitante, sin que se hubiera aducido alguna razón de peso sobre la imposibilidad de anexarlo con anterioridad. Dada la claridad del presupuesto normativo a guiar lo pedido se torna patente la conservación de la decisión, sin condena en costas por cuanto no aparece comprobada su causación. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE 3 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 005 2024 87357 01 Primero: Confirmar la decisión dictada en audiencia del 24 de octubre de 2024 por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de Bogotá, D.C., en el radicado de la referencia. Segundo: No condenar en costas a la parte recurrente, conforme a lo señalado. Tercero. Devolver la actuación a la autoridad de origen, ejecutoriado este proveído.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8e9701cdbf758b55fd2396ed5ff485304f59dd8865af6904c4e8a5c1ccd7d58 Documento generado en 19/12/2024 08:18:37 AM 4 T.S.B. Sala Civil.

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