Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69745 A CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310500520190032901/69745 A JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, Agosto seis (06) de dos mil veinticuatro (2024) Se advierte en este instante procesal, que fue allegado a través de correo electrónico memorial de sustitución de poder de la entidad demandada, por tal razón y como quiera que se cumplen los requisitos previstos en el art. 75 del C.G.P., se reconocerá personería para actuar a la Dra. ZABRINA DÁVILA HERRERA identificada con cédula No. 55.306.784 de Barranquilla y TP 201.595 C.S.J., como apoderada sustituta de la AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A., en la forma y términos que indica el poder a ella conferido.

Dicho lo anterior, se procede a resolver conforme a Derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. Solicitó la demandante en su demanda inicial se condene a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. - al reconocimiento y pago de la BONIFICACIÓN COMPENSACION, que se reliquiden y se paguen todas las prestaciones sociales, que se reconozcan y paguen los conceptos que contempla la Convención Colectiva de Trabajo vigente, el pago de salarios moratorios con sus correspondientes intereses moratorios y debidamente indexados hasta que el pago se haga efectivo.

Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 28 de abril del 2021, el Juzgado Primero Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…)

PRIMERO. DECLARAR que la bonificación por compensación recibida por el JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIÉRREZ C.C. 8.666.658, en calidad de trabajador y pagada por la demandada AVIANCA S.A. con NIT 890.100.577 – 6 en calidad de empleador constituye factor salarial y en consecuencia se deben reliquidar las prestaciones sociales del demandante.

SEGUNDO. DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN respecto de la reliquidación de las primas de servicios anteriores, inclusive al 30 de junio de 2016 y vacaciones, anteriores, inclusive 2014.

TERCERO. CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante los siguientes conceptos y valores: RAD 08001310500520190032901/69745 A JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A.

CUARTO. CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar al demandante la suma de CIENTO TREINTA MILLONES TRESCCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 130.325.352) por concepto de indemnización del artículo 29 la Ley 789 de 2002, liquidados a razón de un día de salario por valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SIETE PESOS MCTE ($ 181.007) desde el 04 de marzo de 2019 al 04 de marzo de 2021.

A partir del 05 de marzo de 2021 se continuarán pagando intereses moratorios sobre el importe de las prestaciones adeudadas y hasta que se paguen las mismas.

QUINTO. COSTAS a cargo de la demandada.

SEXTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones en su contra. (…)” (Sic) Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió: “(…)1. CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 28 de abril del 2021 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas. 2.

Sin Costas por su no causación en esta instancia (…)” (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas económicas liquidadas e impuestas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: 2 RAD 08001310500520190032901/69745 A JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. Concepto Cesantias Intereses de Cesantias Primas Subtotal Vacaciones Deuda Valor 10.692.684,00 1.239.752,00 3.762.400,00 15.694.836,00 2.743.859,00 18.438.695,00 Salario Mensual Diario 5.430.223 181.007 Primeros 24 Meses Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia SubTotal Indemnizacion Datos 04/03/2019 04/03/2021 720,00 24,00 181.007,43 130.325.352,00 Desde los 25 Meses INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo Interés Corriente anual: Interés de mora anual: Interés de Mora Mensual: Interes Mora Diario jun-24 20,56% 30,84% 2,265% 0,076% PERIODO Deuda Concepto Inicio 05/03/2021 Final 30/06/2024 15.694.836,00 Subtotal Sancion Moratoria Total Sancion Días Mora 1.214 Tasa Mora Diaria 0,076% Deuda Mora 14.387.442,68 14.387.442,68 144.712.794,68 Resumen Concepto Deuda Total Sancion Total Valor 18.438.695,00 144.712.794,68 163.151.489,68 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que la obligación liquidada a la fecha, se estima en un total de $163.151.489,68, cifra que supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería para actuar a la Dra. ZABRINA DÁVILA HERRERA identificada con cédula No. 55.306.784 de Barranquilla y TP. 201.595 C.S.J., como apoderada sustituta de AVIANCA S.A, en la forma y términos que indica el poder a ella conferido. 3 RAD 08001310500520190032901/69745 A JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el día treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso Ordinario Laboral de JAIRO ENRIQUE ESCOLAR GUTIERREZ, contra AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A.

TERCERO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo Gestor Documental de la Rama Judicial “Bestdoc” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 69745 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA 4