Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2023-00181-01 MAG. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: DECLARATIVO de MAURICIO GÓMEZ FORERO Y OTRO contra CLARA INÉS FORERO DE GÓMEZ - Exp. 0102023-00181-01. 1.- Tras haber correspondido por reparto el proceso de la referencia para surtirse el recurso de apelación que formuló la actora contra el auto proferido el día 26 de junio 20241 pronunciado en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, delanteramente se advierte que debe declararse inadmisible, tal como lo dispone el inciso 4º del precepto 325 del Código General del Proceso.

Como se sabe, previo al estudio de fondo, corresponde efectuar uno preliminar para determinar si se satisfacen los requisitos para la concesión de la alzada, esto es, (i) que la providencia sea susceptible de apelación, (ii) que el apelante sea parte, (iii) que la decisión discutida cause perjuicio al recurrente y (iv) que se interponga en tiempo. 2.- Bajo ese panorama, en el sub examine se echa de menos el cuarto supuesto, ya que si bien la providencia atacada es aquella que da fin al proceso bajo la figura del desistimiento tácito y esa determinación por disposición especial es susceptible del recurso vertical, también lo es que el único reparo elevado por el fustigante se dirige a: el monto fijado en las agencias en derecho como consecuencia de la condena en costas impuesta y, los debates que surjan con ocasión a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo es plausible controvertirlos contra el auto que aprueba la liquidación de costas, también por disposición específica.

Véase que el numeral 5°del canon 366 del Estatuto Procesal precisa que “[e]l monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.” (resaltado propio). 1 Archivo digital 33 cuaderno principal Exp.

No. 010-2023-00181-01. Pág. 2 2.1.- Así pues, como la única inconformidad frente al auto censurado gira en torno a la condena en costas y el monto de las agencias en derecho, es pretemporánea la interposición del recurso y la concesión del mismo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil,

RESUELVE

1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado el día 26 de junio 2024 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. 2.- DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO