TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) RAD: 41001-31-05-002-2017-00256-02. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INÉS RAMÍREZ DÍAZ CONTRA LA COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ –COOMOTOR LTDA. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, en sentencia calendada el treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual CASÓ la sentencia proferida el treinta (30) de abril de 2021 por esta Corporación, solo en cuanto al monto del salario base tenido en cuenta para liquidar las acreencias laborales y por no haberse ordenado la indexación de la suma debida por concepto de vacaciones; y NO CASÓ en lo demás. Ahora, conforme a la condena en costas impuesta a la parte demandada, en la referida sentencia de fecha 30 de abril de 2021, se fijan como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000 M/CTE.); ello en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.
Ejecutoriado el presente asunto, devuélvase el expediente a Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddd5f3370b1bd5d0cfafc6e619e219c5841f710d54f1ceeb8d476594f3bd2f84 Documento generado en 04/10/2024 04:31:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica