Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 02. Recurso de Reposición- 130013103008202200102-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señor (a) MARCOS ROMÁN GUIO FONSECA MAGISTRADO SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA ASUNTO. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: Apelación de Sentencia Declaración de existencia de contrato de mutuo Sara Matteucci Trans Aura S.A.S 13001310300820220010201 Respetado magistrado, En calidad de apoderado especial de la demandante, en término oportuno presento recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de dieciocho (18) de junio de 2024, providencia que denegó el decreto de pruebas dentro del trámite de apelación de sentencia. Su Despacho denegó el decreto de una prueba documental y argumentó su negativa así: Acepto, Revisada la solicitud de pruebas se evidencia que el suscrito le informa al Despacho que el paz y salvo fue obtenido por la demandante en diciembre de 2023 y no pudo acceder a éste con anterioridad porque se encontraba dentro de un archivo de documentos extenso de la empresa de su padre (q.e.p.d.) la cual estuvo operada por los demandados y fue hasta que la demandante recobró el control de la representación legal de la empresa que inició los procesos de auditoría. WWW.GRUPOSEDANO.COM El artículo 327 del CGP estipula las causales por las cuales se podrá decretar pruebas en segunda instancia, pero no estipula que se deba rechazar la solicitud por no transcribir el contenido del artículo.

El tenor de la norma indica que debe configurarse la causal para que sea viable el decreto de pruebas y en nuestro caso en especial, se enunció al Despacho la situación material de la obtención del paz y salvo por parte de la demandante. Además, en el corolario de la solicitud el suscrito expuso: Si, bien no se plasmó en la solicitud de prueba el contenido literal de la norma, se le puso en conocimiento del Despacho: la individualización de la prueba (paz y salvo de 07 de junio de 2018) y, La forma y fecha en que obtuvo la prueba, exposiciones que describen la causal 4 del articulo 327 del Código General del Proceso.

Expuesto lo anterior, solicito respetuosamente al Despacho que reconsidere su decisión, revoque el auto de 18 de junio de 2024 y en su defecto, decrete la prueba solicitada, pieza fundamental para resolver este proceso por no haber podido ser aportada en primera instancia debido a una fuerza mayor. En caso de mantenerse en su decisión, conceder el recurso de apelación en forma subsidiaria.

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