Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2019-00713-01 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Declarativo Demandantes: Carlos Eduardo Bernal Chávez y Otro Demandada: Herederos indeterminados de Elías Rodríguez Garzón Rad. 11001310301920190071301 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso de la referencia Carlos Eduardo Bernal Chaves y Denith Viviana Gómez solicitaron que se declarara que adquirieron por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el apartamento 702 y el parqueadero 44 del Conjunto Residencial Balcones del Salitre, ubicados en la Calle 25 # 68C-50 / Etapa 1 / Interior 2 de Bogotá D.C., por haber ejercido los actos de señores y dueños de dichos inmuebles, de manera continua, ininterrumpida, pacífica y sin reconocer dominio ajeno, por el término que exige la ley.

Surtido en debida forma el trámite de la primera instancia, en donde se citó al inicial acreedor hipotecario de los bienes, quién comunicó de la existencia del proceso a los cesionarios del crédito y, notificados los indeterminados a través de curador ad litem, conforme a lo reglado en el artículo 375 del Código General del Proceso, el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito dictó sentencia escrita el pasado 11 de junio de 2024, accediendo a las pretensiones de la acción por virtud de la base documental que fue debidamente incorporada al expediente, del dicho por los interesados en sus interrogatorios de parte y, dándole especial importancia a la prueba testimonial.

El anterior pronunciamiento fue recurrido por los terceros vinculados Jesús Arles Gamba Valbuena, Claudia Edith Velandia Coy y Diana Carolina Bermúdez Velandia, en su condición de cesionarios de la garantía real, concediéndose en el efecto suspensivo la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo como se advierte, de entrada, que la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que “no es posible sostener que los efectos erga omnes de la sentencia que declara la pertenencia son suficientes para que el juez, so pretexto de ellos ordene la cancelación de las hipotecas y prendas -máxime, se añadirá, si sus titulares fueron parte en el proceso-“1, puesto que en nuestro sistema jurídico éstos son actos en donde se ejercita el derecho de dominio, para cuya materialización nada importa si el dueño tiene la posesión material del bien, esta funcionaria DECLARA INADMISIBLE la referida censura, ante la falta de interés para recurrir en cabeza de los cesionarios-acreedores, quiénes no pueden discutir temas distintos a los que constituyen su acreencia (como se pretende con su impugnación), y porque, como la sentencia no cancela su crédito, aquel se mantiene indemne.

Consecuentemente, se ordena la devolución del expediente y comunicar esta determinación a la autoridad de conocimiento, para lo de su cargo. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d6cf627cb8ce6390ad5c13c2f2aadc9de06acf7206b6754d527b908023f1013c Documento generado en 25/07/2024 02:55:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Álvarez Gómez, MA.

Ensayos sobre el Código General del Proceso. Página 18.