Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2016-00745-01 DR VALENZUELA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 002 2016 00745 01 Se admiten, en el efecto SUSPENSIVO, los recursos de apelación interpuestos por las sociedades demandadas contra la sentencia proferida el 1° de octubre de 2024 por el Juzgado 2° Civil del Circuito, dentro del proceso de Cooperativa de Transportes La Nacional Ltda. contra Grupo Sachiel S.A. y Energía de Gas S.A.S. Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, los apelantes cuentan con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentaron sus recursos de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.

Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que los apelantes acudan al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 002 2016 00745 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 938bcd6f895a83c88e231c424dbd772d5019800e6ce175cc4e72a715403ccc75 Documento generado en 25/11/2024 12:48:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica