Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00718-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de enero del dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por HORACIO HERRÓN ARENAS contra COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A, procede la Sala Sexta de Decisión Laboral a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante.
Con este proceso se pretende de manera principal, se DECLARE que el señor HORACIO HERRÓN ARENAS es beneficiario del Régimen de Transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la nulidad del acto de afiliación y/o traslado de régimen pensional del Régimen de Prima Media hacia la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. y se CONDENE a ésta trasladar la totalidad de los dineros de la cuenta individual a COLPENSIONES sin solución de continuidad.
Se CONDENE COLPENSIONES reconocer el derecho a la pensión de vejez aplicando el Decreto 758 de 1990 y que ésta sea reliquidada desde la fecha en que cumplió 60 años de edad. Como pretensión subsidiaria, solicita se CONDENE a PROTECCIÓN reliquidar el monto de la pensión de vejez y que sea pagada en los mismos términos en que hubiera sido liquidada bajo el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 desde que cumplió los 60 años de edad.
En la audiencia del 8 de mayo de 2019 la JUEZ OCTAVA LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tomó las siguientes decisiones: DECLARÓ PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN e IMPOSIBILIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN DE LA PARTE DEMANDANTE POR SER BENEFICIARIA DE UNA PENSIÓN DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, señalando que las demás quedan resueltas implícitamente.
Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00718-01 Recurso de Casación ABSOLVIÓ a PROTECCIÓN S.A. a COLPENSIONES y a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por HORACIO HERRÓN ARENAS y CONDENÓ en costas al demandante. Esta Corporación, mediante sentencia del 2 de octubre de 2024, decidió CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por la Juez Octava laboral del Circuito de Medellín, por las razones esbozadas en la parte motiva.
No hay costas en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar. Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez en el RPM bajo los parámetros del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere el actor por parte de Protección S.A. asciende a $3.344.257 con los datos suministrados en la demanda1, que aún sin actualizar al ser proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (10.4 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $452.143.546,4 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Sexta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. 1 La diferencia se obtiene con los datos aportados en la demanda: $3.344.257. $4.081.974 -$737.717= Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00718-01 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Sin firma por impedimento Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 05 del 17 de enero de 2025