Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Procedimiento: Demandante: Demandada: Radicado: Asunto: 089 de 2025 Verbal Licet Margoth Valencia Osorio y otro Coomeva EPS y otros 05001 31 03 020 2022 00071 01 Admite apelación y da traslado. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintisiete (27) de agosto del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y llamados en garantía, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito De Oralidad de Medellín, el día 22 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del mismo, la que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dd80919c6548b61c3e5afc461f63f63c9803fa34bea9313ba322a2b390e0ae0 Documento generado en 27/08/2025 11:30:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica