Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvoca (7)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500309 00 Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá Jorge Ignacio Cano Montoya como agente oficioso de Edinson Flórez Hincapié Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.Fiscalía 34 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Fiscalía 30 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio Fiscalía General de la Nación Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación Notaría 16 del Círculo de Medellín Cristhian Camilo Uribe Álvarez como representante de María Helena Álvarez Guio Personería de Santa Fe de Antioquia Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia Debido proceso, Defensa y Contradicción, Propiedad Privada, Igualdad y Acceso a la Administración de Justicia Bogotá D. C., Primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado.

El accionante, por conducto de su agente oficioso u apoderado judicial, se queja de que, a pesar de que compró de buena fe el inmueble identificado como “lote No. 18, con área de 908.63 m2, perteneciente al proyecto CLUB CABAÑAS DIVERPOOOL (sic), ubicado en la Diagonal 22B N.° 52-01 de Santa Fe de Antioquia”, la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad, ordenó la “incautación y secuestro” del bien.

Decisión que fue adoptada sin su vinculación al trámite. Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen las Fiscalías accionadas, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA1810919 del 22 de marzo de 2018.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.-, a las Fiscalías 34 y 30 Especializadas de 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202500309 00 Accionado: Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y otros Accionante: Edinson Flórez Hincapié Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., al Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio, a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, a la Notaría 16 del Círculo de Medellín, a Cristhian Camilo Uribe Álvarez como representante de María Helena Álvarez Guio, a la Personería de Santa Fe de Antioquia y a la Alcaldía Municipal de Santa Fe de Antioquia; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 110016099068202300537, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con las pretensiones respecto del bien “lote No. 18, con área de 908.63 m2, perteneciente al proyecto CLUB CABAÑAS DIVERPOOOL (sic), ubicado en la Diagonal 22B N.° 52-01 de Santa Fe de Antioquia”; y v.) REQUIÉRASE a JORGE IGNACIO CANO MONTOYA, para que en el lapso de un (1) día: i) aclare si actúa como agente oficioso o apoderado judicial de EDINSON FLÓREZ HINCAPIÉ. En caso de proceder como apoderado judicial, aportar el mandato que lo faculta para tal efecto; y ii) allegar tanto las solicitudes que presentó ante las Fiscalías accionadas y la S.A.E., como las constancias de radicación.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado