REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001-31-05-006-2014-00395-01 ELIECER CUADRO ALVAREZ CBI COLOMBIANA S.A. Y OTROS Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 21/11/2023, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 23 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320200015401 modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20231, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000, a la suma de $139.200.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse del demandante, se determina por el monto de las pretensiones del libelo demandatorio que fueron negadas, teniendo en cuentas aquellas que fueron objeto de alzada, como enseña la CSJ en proveído SL 8463 de 2015. Pues bien, en el caso de marras se condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a consignar al fondo de pensiones del actor el cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados de julio de 2012 a setiembre de 2013 y absolvió del resto de pretensiones a la pasiva.
Decisión confirmad por esta autoridad en sentencia de instancia. Por ello, el interés económico corresponde a las pretensiones negadas consistente en el pago de las diferencias por concepto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, prestaciones sociales, vacaciones disfrutas e indemnizaciones, indemnización moratoria. En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al recurrente, así: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.660.586 BONO DE ASISTENCIA $ 747.273 TRABAJO SUPLEMENTARIO PROM $ 139.848 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 2.547.707 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 1.678.170 4.328.263 1.009.233 25.477.065 478.278 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 61.144.956 9.924.622 VALOR RECURSO $ 104.040.587 ELIECER CUADRO ALVAREZ De tal manera que, dentro del presente proceso las pretensiones negadas al actor, no superan los 120 SMLMV exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será negado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320200015401 PRIMERO: NEGAR a la parte demandante, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en esta instancia, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320200015401 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41576c133b5c5dc5e372b7ca0111d69f7c8057aebf97a71c0140686692bbc369 Documento generado en 21/07/2025 04:34:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica