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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2017-00066-02 MAG. GERMAN VALENZUELA VALBUENA - AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 039 2017 00066 02 Proceso: David Ricardo Osorio Manrique Vs. Salud Total EPS y Otro. Frente al memorial radicado por el apoderado de la parte demandante, se pone de presente que en esta ocasión se está actuando sin expediente, pues éste se devolvió al juzgado de origen tras haber alcanzado firmeza y ejecutoria las decisiones adoptadas en esta instancia ante la ausencia de reparos o recursos que se hubieran formulado en tiempo.

Por lo tanto, sin que se esté extendiendo la competencia de esta corporación, y por economía procesal y atendiendo a las memorias del proceso, se proveerá una respuesta efectiva, en el sentido de rechazar la solicitud de nulidad que se planteó en el referido escrito de conformidad con el inciso final del artículo 135 Cgp1. Lo anterior, habida cuenta que el motivo de anulación aducido no se encuentra dentro de las taxativas causales consagradas en el artículo 133 Cgp, y de todas maneras, en gracia de discusión, la eventual e hipotética nulidad, de haber existido, está saneada pues no se alegó en la oportunidad respectiva.

Nótese, sobre este último punto, que si el extremo demandante tenía reparos frente a lo decidido en los autos emitidos el 7 y 24 de junio de 2024, por medio de los cuales se admitió la apelación, se indicó la forma en que se tramitaría la segunda instancia -incluyendo la sustentación- y se declaró desierto tal recurso por falta de sustentación, tenía la posibilidad de interponer recursos ordinarios para exponer sus desavenencias, concretamente, reposición y súplica; empero, ello no ocurrió, circunstancia que llevó a la firmeza de las determinaciones en mención.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 039 2017 00066 02 “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegare como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”. 1 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eee13e4fceddf3a46bd6195dacaa1266dcac27ceca59e521f4bb1f9cb37d5b3f Documento generado en 26/07/2024 04:47:53 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica