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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2020-00304-01 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Radicación: 11001 31 03 030 2020 00304 01. Clase: Ejecutivo Demandante: Valencia Consultoría Corporativa S.A.S. Demandados: Colbank S.A. - Banca de Inversiones y otro.

Se resuelve el recurso de queja formulado por la parte demandada contra la decisión adoptada en la audiencia de 22 de julio de 2024, a través de la cual, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad negó la alzada contra la providencia que negó la solicitud de perdida de competencia prevista en el artículo 121 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión atacada, la funcionaria de primer grado se abstuvo de conceder la apelación incoada1 como subsidiaria contra el numeral 2º de la providencia adiada 19 de julio de 20242, mediante el cual se negó “la solicitud de perdida de competencia presentada por el abogado de los convocados”. Estimó la juez a quo que contra dicha determinación no procede recurso alguno, pues aquella no está prevista en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial alguna. 1 Cfr. Minuto 40:13 Archivo 71 - Cuaderno 1 principal - Primera Instancia. 2 Cfr. PDF 68, Cuaderno Principal - Primera Instancia. 2.

En desacuerdo, el apoderado de la parte pasiva interpuso recurso de reposición y en subsidio queja3. Concretó su inconformidad en que él solicitó la falta de competencia del juzgado para seguir conociendo del asunto y, dicha determinación, en su sentir, es “susceptible de todos los recursos”. 3. El a quo mantuvo incólume su postura y concedió la queja promovida en subsidio4. 4.

La parte demandante solicitó desestimar el recurso de la pasiva por falta de motivación que respalde la procedencia de la alzada contra la decisión fustigada. Además, la decisión atacada no es susceptible de apelación. CONSIDERACIONES 1. El recurso de queja tiene como finalidad que el superior revise la procedencia o no de la defensa vertical, luego de que el juzgador de primer grado la haya denegado.

En ese orden, para el asunto sub examine corresponde analizar si contra el auto que niega “la solicitud de perdida de competencia”, procede o no la alzada. 2. Para resolver lo que en derecho corresponde, basta con decir que el auto que “niega la pérdida de competencia”, no se encuentra enlistado dentro de las providencias apelables establecidas taxativamente en el artículo 321 del Código General del Proceso.

Tampoco en disposición especial que así lo contemple, pues al respecto, lo único que establece el artículo 121 ibidem, norma a la que alude la parte actora para solicitar la pérdida de competencia del a quo, tiene que ver con el auto que prorrogue la respectiva instancia, el cual, dicho sea de paso, no es susceptible de recurso alguno. Luego, como lo coligió la funcionaria de primer grado, no resulta viable conceder la alzada, por cuanto dicha determinación – la de negar la pérdida de competencia - no es pasible del recurso de alzada. 3 Cfr. Minuto 43:20 Archivo 71 - Cuaderno 1 principal - Primera Instancia. 4 Cfr. Minuto 55:37 Archivo 71 - Cuaderno 1 principal - Primera Instancia. 3.

Así las cosas, se declarará bien denegada la apelación pretendida y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.) En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

RESUELVE

Primero: Declarar bien denegado el recurso de apelación contra el numeral 2º del auto proferido el 19 de julio de 2024, por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo: Condenar en costas a la parte recurrente. Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (núm. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ordenar, por Secretaría, la devolución de las diligencias al despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 018fbc88b0ed5db6c6ac80d4c9d2abdd38a5cc5c4f6ca7539a084968b9e43f6c Documento generado en 15/08/2024 11:00:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica