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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2.Radicado2023-00269-01AutoAdmiteRecursodeApelacionDr.Rangel

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Servidumbre de conducción de energía eléctrica Rad. 2023-00269-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Servidumbre de conducción de energía eléctrica. Demandante: Celsia Colombia S.A. E.S.P. Demandados: Asia Agro Colombia SAS y otros.

Radicación: 73001-31-03-006-2023-00269-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 7 de julio de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por el extremo actor contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 7 de julio de 2025. Servidumbre de conducción de energía eléctrica Rad. 2023-00269-01.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a8dc4619b229293b1dce9c41a44c3723e9a65e9c9c005d75ac98e7b91bf4e65 Documento generado en 22/07/2025 12:50:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica