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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2023-00016-01 DRA. GALVIS VERGARA - AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., doce de junio de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-084/24 Verbal – Restitución de inmueble Yenny Edith Ramírez Rodríguez Rafael Antonio Rodríguez Ruge 110013103045202300016 00.

Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de Sentencia Revisado el plenario se advierte inadmisible el recurso vertical formulado por la parte demandada contra la sentencia emitida en primera instancia el 30 de abril de 2024 en el asunto del epígrafe. Antecedentes 1. La señora Yenny Edith Ramírez Rodríguez incoó demanda en contra del señor Rafael Antonio Rodríguez Ruge para que se declarara la terminación del contrato de arriendo del bien ubicado en la Carrera 78 N° 1-40 Barrio Techo fechado 5 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, obtener su restitución. 2.

Con auto de 19 de enero de 2023 se admitió la demanda y una vez evacuado el trámite de rigor y convocadas las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 de la Ley 1564 de 2012, el 30 de abril del año en curso el a quo profirió sentencia, mediante la cual (i) declaró no probadas las excepciones elevadas y, en consecuencia, terminó el contrato de arrendamiento suscrito entre los extremos procesales el 5 de enero de 2002, con respecto del inmueble 110013103045202300016 00 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil ya descrito;

(ii) ordenó la restitución del bien a favor de la señora Ramírez Rodríguez en el término de un mes y el pago de cláusula penal equivalente a $5.645.860 dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria y, (iii) condenó en costas al demandado. 3. Inconforme con tal determinación la apoderada de la parte convocada interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en la misma fecha en el efecto devolutivo.

Consideraciones 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1564 de 2012 “son apelables las sentencias de primera instancia…”. 2. Con respecto a los procesos de restitución de bien inmueble arrendado, el numeral 9° del artículo 384 del Estatuto Procesal Vigente previó: “Artículo 384. Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas: (…)9.

Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.” 3. En el sub examine la demandante deprecó como pretensión principal: Pretensión soportada en los siguientes hechos: 110013103045202300016 00 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Recalcándose en el capítulo de “TRAMITE COMPETENCIA Y CUANTÍA”: 3 4.

En ese sentido, la Real Academia de la Lengua, en su Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, definió la mora como el “retraso en el cumplimiento de una obligación vencida, que conlleva el pago de intereses cuando la obligación consista en el pago de una cantidad de dinero”1; en tanto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha indicado al respecto que: «…la mora, en cambio, supone el retardo culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación, [por no honrar su obligación en un plazo determinado].

De tal suerte que, sólo a partir de surtida la interpelatio puede afirmarse que el deudor incumplido, además ostenta la calidad de deudor moroso, momento éste a partir del cual puede exigirse el pago de perjuicios conforme a lo dispuesto por los artículos 1610 y 1615 del Código Civil, o reclamarse el pago de la cláusula penal, que entonces se torna exigible de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 1594 y 1595 del Código Civil (…)”»2. 1 Tomado del link: https://dpej.rae.es/lema/mora 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia SC de 10 de julio de 1995, exp. 4540.Citada por: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia STC720-2021 del 4 de febrero de 2021. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación: 1100102-03-000-2021-00042-00. 110013103045202300016 00 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Bajo esa línea, dicho Órgano Colegiado concluyó que: “Adviértase, de manera general, el deudor debe cumplir la obligación en el momento establecido porque si se supera del tiempo respectivo sin hacerlo, incurrirá en mora y, sólo bajo supuestos legales o renuncia al plazo, puede ser forzado a acatarla antes de tiempo, es decir, aun cuando la obligación existe, solo es exigible en un momento determinado.”3. 5.

De lo transcrito en líneas anteriores, se establece, sin mayores elucubraciones, que el asunto del epígrafe es de única instancia por cuanto solamente se esgrimió como causal para deprecar la restitución del inmueble arrendado la mora en el pago de los cánones de arriendo; por ende, fue errada la decisión del juzgador de instancia al conceder la alzada cuando la misma es improcedente. 6.

En consecuencia, inadmisible se torna la apelación propiciada por el demandado Rafael Antonio Rodríguez Ruge toda vez que, se itera, la decisión fustigada no es susceptible del recurso vertical, por lo que así se declarará. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:

1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el demandado Rafael Antonio Rodríguez Ruge contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2022 por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. 2. DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Sentencia STC720-2021 del 4 de febrero de 2021. Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación: 11001-02-03-0002021-00042-00. 3 110013103045202300016 00 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16bbc4933c25463f977ad9521d7e2850f50c7c67414eb6f4c7b505cf0fc554f9 Documento generado en 12/06/2024 02:34:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica