República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20011318900220160044502 Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: José Alejandro Lezama Suárez y otros Demandados: Seguros Comerciales Bolívar S.A. y otros Trámite: Recurso Apelación Sentencia Valledupar, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 de 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.
Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En virtud de lo anterior, el titular del Despacho 03 de la Sala – Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 21 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto.
Radicación n.º 20011318900220160044502 En ese orden, revisado el plenario esta Magistratura observa que, por auto del 5 de julio de 2023 se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada, en contra de la sentencia emitida el 28 de septiembre de 2022, por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar). Empero, la parte demandante el 10 de julio de 2023, esto es, dentro del término de ejecutoría del citado proveído, allegó escrito de apelación adhesiva en lo que respecta a la cuantificación de los perjuicios reconocidos en la sentencia, así como de su indexación. Sobre el particular, el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso establece: «PARÁGRAFO.
La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo».
En ese orden, al revisar el escrito de apelación adhesiva se observa que el recurrente lo presentó en la oportunidad legal prevista para tal efecto y, además, expuso los reparos contra la decisión censurada, motivo por el cual se admitirá la apelación adhesiva propuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las solicitudes probatorias elevadas por las partes, y atendiendo que en el término de ejecutoría del presente proveído pueden presentarse más solicitudes de pruebas, una vez suceda lo anterior y, el proceso ingrese nuevamente al despacho se adoptará la decisión que en derecho corresponda, respecto a las pruebas deprecadas en segunda instancia. 2 Radicación n.º 20011318900220160044502 En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación adhesiva presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2022, por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar).
SEGUNDO: En firme esta decisión, Secretaría devuelva el expediente al despacho, con el fin de resolver las solicitudes probatorias elevadas por las partes. Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3