Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502720240002701 NOCONCEDE DADA REAJUSTE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502720240002701 CERAFIN DE JESUS BETANCUR ALVAREZ Y OTROS 5 DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto no concede casación – demandada M. PONENTE CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Los demandantes pretenden la reliquidación de su pensión de vejez teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 80% por virtud del número de semanas alcanzadas, así como los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso. Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 15 de julio de 2025, por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que, a los demandantes, les asiste el derecho al reconocimiento del reajuste pensional, de la siguiente forma: A.) A el señor CERAFIN DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.058.711, teniendo como valor de la primera mesada pensional efectiva a partir del 1 de noviembre de 2017, cuya cuantía es la suma de $1.841.895,89 que se obtuvo aplicándole un IBL de $2.302.369,87 de los últimos 10 años, y una tasa de reemplazo del 80%, de conformidad con la parte motiva.

B.) A el señor RUBIEL ARGIRO CHAVARRIA MAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.578.503., teniendo como valor de la primera mesada pensional efectiva a partir del 30 de octubre de 2021, cuya cuantía es la suma de $2.384.431,10 que se obtuvo aplicándole un IBL de $2.980.538,87 de los últimos 10 años, y una tasa de reemplazo del 80%, de conformidad con la parte motiva.

C.) A el señor JAIME LÓPEZ VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.084.651., teniendo como valor de la primera mesada pensional efectiva a partir del 1 de septiembre de 2018, cuya cuantía es la suma de $2.162.257,60 que se obtuvo aplicándole un IBL de $2.702.822 arrojado por Colpensiones, por ser este mas favorable, una tasa de remplazo del 80%, de conformidad con la parte motiva.

D.) A el señor LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.486.140, teniendo en cuenta como valor de la primera mesada pensional efectiva a partir del 1 de noviembre de 2018, cuya cuantía es la suma de $1.662.340,45 que se obtuvo aplicándole un IBL de $2.142.191,30 que se obtuvo aplicándole un IBL $2.142.191,30 de los últimos 10 años, y una tasa de reemplazo del 77,6%, de conformidad con la parte motiva.

Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación E.) A el señor PASCUAL EMILIO TAMAYO CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.144.132, teniendo en cuenta como valor de la primera mesada efectiva a partir del 1 de agosto de 2020, cuya cuantía es la suma de $2.377.888,05 que se obtuvo aplicándole un IBL de $2.972.360,06 de los últimos 10 años y una tasa de reemplazo de 80%, de conformidad con la parte motiva de la sentencia. F.) A el señor VICTOR ALONSO YEPES CORREA identificado con cédula de ciudadanía No.70.080.766, teniendo en cuenta como valor de la primera mesada pensional efectiva a partir del 1 de junio del 2017, cuya cuantía es la suma de $2.487.678,60 que se obtuvo aplicándole un IBL de $3.109.598,26 de los últimos 10 años y una tasa de reemplazo de 80%, de conformidad con la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, a reconocer y pagar a los demandantes, los siguientes conceptos: A.) A el señor CERAFÍN DE JESUS BETANCUR ÁLVAREZ, la suma de $9.735.873,32, por concepto de diferencias entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 01 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2024.

B.) A el señor RUBIEL ARGIRO CHAVARRIA MAZO, la suma de $1.907.162,41, por concepto de diferencias entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 30 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2024. C.) A el señor JAIME LÓPEZ VÉLEZ, la suma de $2.378.198,82, por concepto de diferencias entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de junio de 2024.

D.) A el señor LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ, la suma de $3.259.828,66, por concepto de diferencias entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 01 diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2024. E.) A el señor PASCUAL EMILIO TAMAYO CARDONA, la suma de $14.101.273,85, por concepto de las diferencias Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2024.

F.) A el señor VICTOR ALONSO YEPES CORREA, la suma de $4.103.890,84 por concepto de las diferencias entre las mesadas pensionales pagadas y reajustadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2024. Lo anterior incluyendo las mesadas adicionales de diciembre de cada año, y sobre estos valores se aplicarán los descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a que a partir del 1° de JULIO de 2024 se continúe cancelando a: A.) A el señor CERAFÍN DE JESUS BETANCUR ÁLVAREZ una mesada pensional de $2.724.140,18, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar. B.) A el señor RUBIEL ARGIRO CHAVARRIA MAZO una mesada pensional de $3.113.228,69, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar.

C.) A el señor JAIME LÓPEZ VÉLEZ una mesada pensional de $3.072.295,65, para un total de 13 mesadas el año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar. D.) A el señor LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ una mesada pensional de $2.361.975,72, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar. E.) A el señor PASCUAL EMILIO TAMAYO CARDONA una mesada pensional de $3.154.671,20, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar.

F.) A el señor VICTOR ALONSO YEPES CORREA, una mesada pensional de $3.679.245,34, para un total de 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos a los que haya lugar. Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE a reconocer y pagar los intereses moratorios del Art. 141 de la ley 100 de 1993, por concepto de diferencias de mesadas reliquidadas de la siguiente forma: A.) A el señor CERAFÍN DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ los intereses moratorios, a partir del 22 de julio de 2023 y hasta el momento en que se cancele el reajuste pensional.

B.) A el señor RUBIEL ARGIRO CHAVARRIA MAZO los intereses moratorios, a partir del 29 de julio de 2023 y hasta el momento en que se cancele el reajuste pensional. C.) A el señor JAIME LÓPEZ VÉLEZ los intereses moratorios, a partir del 15 de julio de 2023 y hasta el momento en que se le cancele el reajuste pensional. D.) A el señor LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ los intereses moratorios, a partir del 29 de julio de 2023 y hasta el momento en que se le cancele el reajuste pensional.

E.) A el señor PASCUAL EMILIO TAMAYO CARDONA Los intereses moratorios, a partir del 29 de julio de 2023 y hasta el momento en que se le cancele el reajuste pensional. F.) A el señor VICTOR ALONSO YEPES CORREA los intereses moratorios, a partir del 29 de julio de 2023 y hasta el momento en que se le cancele el reajuste pensional. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, frente a los demandantes CERAFIN DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ; JAIME LÓPEZ VÉLEZ; LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ y VICTOR ALONSO YEPES CORREA, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por la parte demandada, al establecerse la existencia del derecho reclamado. Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación SEPTIMO: Costas a cargo de la entidad demandada, como se indica en la parte considerativa. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.900.000 pesos.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 07 de mayo de 2025, notificada por edicto del 08 del mismo mes MODIFICÓ las condenas impuestas en primera instancia, así: - Se condena a Colpensiones a reconocer a Cerafín de Jesús Betancur Álvarez la suma de $1.182.084, por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 22 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $2.687.015. - Se condena a Colpensiones a reconocer a Rubiel Argiro Chavarria Mazo la suma de $2.530.884 por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 30 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $3.275.116. - Se condena a Colpensiones a reconocer a Jaime López Vélez la suma de $2.667.025 por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $2.232.054. - Se condena a Colpensiones a reconocer a Luis Aníbal López Pérez la suma de $3.231.148 por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 29 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $2.475.242. - Se condena a Colpensiones a reconocer a Pascual Emilio Tamayo Cardona la suma de $6.397.388 por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 01 de agosto de 2020 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $3.099.722.

Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación - Se condena a Colpensiones a reconocer a Víctor Alonso Yepes Correa la suma de $4.116.871 por concepto de la diferencia por el ajuste pensional calculado entre el 29 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2025, debiendo seguir reconociendo una mesada pensional a partir del 01 de abril de 2025 equivalente a $3.859.457.

REVOCA la condena de intereses moratorios impuesta, a excepción del caso de Luis Aníbal López Pérez. CONFIRMA en lo demás la decisión. Las costas son como quedó dicho en la parte motiva.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, a favor de cada uno de las demandantes relacionadas con la reliquidación de la mesada pensional y su retroactivo a cargo de Colpensiones. • La diferencia para el señor CERAFÍN DE JESÚS BETANCUR ÁLVAREZ, asciende a $32,243 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16,0 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $6’706.544 más el retroactivo pensional adeudado por $1’182.084 arroja un total de $7’888.628. • La diferencia para el señor RUBIEL ARGIRO CHAVARRIA MAZO, asciende a $65.078 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (27,2 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $23’011.580,8 más el retroactivo pensional adeudado por $2’530.884 arroja un total de $25’542.464,8. • La diferencia para el señor JAIME LÓPEZ VÉLEZ, asciende a $49.692 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16,0 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $10’335.936 más el retroactivo pensional adeudado por $2.667.025 arroja un total de $13’002.961. • La diferencia para el señor LUIS ANIBAL LÓPEZ PÉREZ, asciende a $60.583 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16.0 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $12’601.264 más el retroactivo pensional adeudado por $3’231.148 asciende a $15’832.412 más los intereses moratorios desde 29 de julio de 2023 hasta la fecha de fallo de segundo grado por valor de $283.367 arrojando un total de $16’115.779. • La diferencia para el señor PASCUAL EMILIO TAMAYO CARDONA, asciende a $126.868 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (17,4 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $28’697.541,6 más el retroactivo pensional adeudado por $6’397.388 arroja un total de $35’094.929,6. • La diferencia para el señor VICTOR ALONSO YEPES CORREA, asciende a $77,190 para el 2025 según los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (15,3 años) multiplicado por 13 mesadas, Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación asciende a $15’353.091 más el retroactivo pensional adeudado por $4’116.871 arroja un total de $19’469.962.

Se tiene que el interés de la demandada al provenir todas ellas de una misma e indivisible causa, que al cuantificarlas y al sumarlas todas, arroja un total de $117’114.724.4, cifra que no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Geny Rad. 050013105027-2024-00027-01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 188 del 20 de octubre de 2025 Geny