República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. CONSTANZA FORERO NEIRA Ref. Rad.: 54405-31-84-001-2019-0696-00 Rad. Interno: 2024-0150-01 Cúcuta, Diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, debe concluirse que los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de José del Carmen Goyeneche Sarmiento, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2022 por el Juzgado de Familia de Los Patios, dentro del proceso de sucesión de la causante Cándida Rosa Sarmiento de Goyeneche se encuentran cumplidos y por esta razón la suscrita magistrada sustanciadora, deberá declararlo ADMISIBLE.
De otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 20221, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar los recursos de apelación dentro de los cinco días siguientes, vencido el cual, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.
Interno 2024-0150-01 Para tal efecto, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico institucional secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co., correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada ley.
Por secretaría de la Sala, remítase esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.
NOTIFÍQUESE CONSTANZA FORERO NEIRA Magistrada