TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Vinculados: Asunto: 011 05000222100020250001200 Acción de Tutela (Primera instancia) Salvatierra S.A.S. en Liquidación Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Apartadó. Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato -Cocomaunguia-, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD- Seccional Apartadó y Agencia Nacional de Tierras Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional.
Teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se hace referencia al debido proceso y la solicitud que le da fundamento se relaciona con el proceso de restitución de tierras de radicado nro. 050453121002202000109001, habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive.
Por cuanto en la demanda, la afectación al derecho fundamental al debido proceso se fundamenta en el hecho de haberse dirigido solicitud de restitución y formalización de predios, respecto de uno que de acuerdo con lo manifestado por el accionante presenta traslape con el de su propiedad, se dispondrá la vinculación de la parte solicitante: Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato -Cocomaunguia1 Se precisa que si bien en el escrito de tutela se identificó el proceso dentro del que se tomaron las decisiones que dan lugar a la acción de tutela como el de radicado 0504531210012020-00109-00, de las pruebas allegadas con el escrito tutelar se advierte que realmente corresponde al radicado 05045312100220200010900, en consideración a la identificación de los autos de febrero de 2022 y noviembre de 2024, además del edicto emplazatorio publicado para el referido proceso.
Véase enlace: https://arrubladevis.sharepoint.com/teams/anexos/Documentos%20compartidos/Forms/AllItems.aspx?id=%2Fteams%2Fane xos%2FDocumentos%20compartidos%2FTutela%20contra%20providencia%20judicial%20%2D%20Salvatierra%20S%2EA %2ES%2E%20en%20liquidaci%C3%B3n&p=true&ga=1 Expediente radicación 05000222100020250001200 Página 1 y de la entidad responsable de su representación y del trámite administrativo de identificación del predio objeto de la solicitud, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD- Seccional Apartadó, a fin de que puedan ejercer su derecho de contradicción y de defensa.
Así mismo, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, en consideración a la orden que se dio a la entidad en auto nro. 41 de 2 de febrero de 2022, en el proceso que da lugar a esta acción constitucional, y que según lo manifestado en el escrito de tutela no ha sido cumplida, por lo que la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Salvatierra S.A.S. en Liquidación en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Apartadó. Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional al Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato -Cocomaunguia-, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD- Seccional Apartadó y a la Agencia Nacional de Tierras.
Tercero. ORDENAR la notificación del presente auto a accionado y vinculados, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Se les informará que para tales efectos disponen del término de UN (1) DÍA, contado a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. REQUERIR al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Apartadó para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente de radicado nro. 0504531210022020-00109-00, a través del portal de restitución de tierras o, de no Expediente radicación 05000222100020250001200 Página 2 estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.
Quinto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.
De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Sexto. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con la demanda y los que en lo sucesivo sean aportados al presente trámite constitucional. Séptimo. Por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ley 2213 de 2022 y 73 y ss. del C.G.P., se reconoce personería al abogado Jaime Alberto Arrubla Paucar, portador de la Tarjeta Profesional 14.106 del C.S. de la J., como profesional del derecho inscrito en el certificado de existencia y representación legal de Arrubla Devis Asociados S.A.S., sociedad comercial prestadora de servicios jurídicos (CIIU6910), identificada con NIT nro. 901.059.9852, persona jurídica a quien fue otorgado poder para representar al accionante en el presente trámite constitucional2.
Octavo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado 2 Portal tierras, consecutivo 2, certificados 16C52365A003310D 1E897F941BF610D2 289921A35F4D6DB7 A7FA3604DE3C2D9C, 4F0F75ABDE2D601A F2ADAE597840D6FA DD483A2CFCD4A4EC FA3343C10C8270AE, C7424E56671BFF1F A5810F23BF10D1FE 6005281681BC4FEF 16BF005C414F42B8 y 83A0D634FB827E04 DB170934D0BAC107 CD9DCCB9887FEC58 D18BE913C7B7B13F Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): Expediente radicación 05000222100020250001200 Página 3 PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 630418894300b568e99dc0d881313331dfaab16ff7d41931b0736299349202f5 Documento generado en 2025-03-18