Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante. Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Asunto discutido y aprobado mediante acta de sesión virtual ordinaria No. 082 del veintiocho (28) de noviembre de 2024 Ibagué, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovida por SOLFANIA ISABEL OLIVEROS LÓPEZ contra ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ MUÑOZ Y OTROS.
RADICADO: 73449-31-84-001-2021-00044-01 I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia del 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, promovido por SOLFANIA ISABEL OLIVEROS LÓPEZ contra ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ MUÑOZ Y OTROS.
II.
ANTECEDENTES Solicita la señora Solfania Isabel Oliveros López que se declare la existencia de unión marital de hecho entre ella y el señor José Elkin Rodríguez Collazos (Q.E.P.D.), desde junio de 2009 hasta el 25 de abril de 2015. Como sustentos fácticos de sus pretensiones, informa la demandante que desde el mes de junio de 2009 inició unión marital de hecho con el señor José Elkin Rodríguez Collazos, la cual perduró hasta la fecha de fallecimiento de este último.
Sostiene que en dicho interregno la pareja hizo vida en común, como marido y mujer, conviviendo bajo el mismo techo. 1 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante. Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros Agrega que, al momento de iniciar la unión marital de hecho, el señor José Elkin Rodríguez Collazos ya se encontraba separado de hecho con su esposa, señora Stella Muñoz, y se había dispuesto la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, pudiendo de esa forma surgir la relación entre la señora Solfania Oliveros y el señor José Elkin Rodríguez.
Por último, sostiene la demandante que era conocida ante la comunidad, amigos y familia como la nueva pareja del causante, quien asumía todos los gastos de la manutención de la señora Oliveros López y los dos hijos de esta, dándose trato de pareja incluso con presencia del señor Oscar Javier Rodríguez, hijo del señor José Elkin Rodríguez Collazos.
III. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida por el despacho de primera instancia en auto del 6 de agosto de 2021, en virtud del cual se ordenó notificar a los señores Óscar Javier, José Daniel y Gina Rodríguez Muñoz, como herederos determinados del señor José Elkin Rodríguez Collazos, y se ordenó efectuar el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados del referido causante.
Posteriormente, en audiencia celebrada el día 12 de enero de 2023, se dispuso vincular al trámite a la señora Stella Muñoz Riaños, cónyuge del señor José Elkin Rodríguez Collazos. IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Notificado el extremo demandado del auto admisorio del asunto sub lite, se presentaron las siguientes contestaciones: 1. El señor Óscar Javier Rodríguez Muñoz manifestó acogerse a lo que se logre probar en el trascurso del proceso, afirmando que a raíz de su vinculación en la Policía Nacional no frecuentaba a sus padres, razón por la cual desconoce si la demandante y su progenitor sostuvieron una unión marital de hecho por el periodo reclamado. 2.
Los herederos José Daniel y Gina Fixalia Rodríguez Muñoz formularon las excepciones de mérito denominadas “falta de legitimación en la causa”, “inexistencia de los presupuestos de permanencia y continuidad”, e “innominada”, sustentadas, grosso modo, en que el señor José Elkin Rodríguez Collazos nunca sostuvo una unión marital de hecho con la señora Solfania Isabel Oliveros López, habida cuenta que no existió una comunidad de vida permanente y singular, agregando que para los años 2014 y 2015 el señor Rodríguez Collazos permaneció en la ciudad de Bogotá. 3.
Por su parte, la señora Stella Muñoz Riaños solicitó que no se acceda a las pretensiones del extremo demandante, toda vez que no se conformó unión 2 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante. Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros marital de hecho entre José Elkin Rodríguez Collazos y Solfania Isabel Oliveros López, pues no existió convivencia, ayuda, socorro mutuo y permanencia, destacando que el señor Elkin Rodríguez nunca dejó el hogar conformado con la señora Muñoz Riaños, quien lo acompañó hasta su fallecimiento. 4.
El curador ad litem de los herederos inciertos e indeterminados del señor José Elkin Rodríguez Collazos manifestó en la contestación al libelo genitor que “me opongo a las pretensiones en la manera que no se prueben los hechos y soportes en que se encuentran fundadas”. V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia celebrada el 24 de mayo de 2024, el despacho emitió sentencia de primera instancia, en virtud de la cual resolvió declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada denominadas “falta de legitimación en la causa” e “inexistencia de los presupuestos de permanencia y continuidad”.
Por tanto, dispuso no declarar la existencia de la unión marital de hecho entre la señora Solfania Isabel Oliveros López y José Elkin Rodríguez Collazos, y además, no presumir la existencia de la sociedad patrimonial, condenando en costas a la parte demandante. Tras efectuar un análisis detallado de los elementos probatorios aducidos al trámite, especialmente los interrogatorios de parte y los testimonios, el juez a quo estableció que en el presente caso no se encontraron acreditados los elementos axiológicos de la unión marital de hecho pretendida.
Lo anterior, toda vez que la parte demandada demostró la existencia del vínculo matrimonial del señor José Elkin Rodríguez Collazos con la señora Stella Muñoz, pues nunca hubo una separación definitiva de los esposos, motivo por el cual no puede surgir la unión marital perseguida, habiéndose enervado por los demandados la convivencia permanente, singular e ininterrumpida que fue alegada por la parte demandante.
VI. REPAROS CONCRETOS La sentencia fue recurrida por el apoderado de la señora Solfania Isabel Oliveros López, quien solicita se revoque la decisión adoptada por el despacho de primer nivel, para en su lugar declarar prósperas las pretensiones de la demanda. En primer lugar alega el extremo recurrente que la agencia judicial de primera instancia negó una pretensión que no fue solicitada en la demanda, cual es la declaración de existencia de la sociedad patrimonial, habida cuenta que el libelo genitor se solicitó, únicamente, se declare la unión marital de hecho, mas no la sociedad patrimonial.
De otro lado, achaca que la decisión de instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, pues, a su consideración, la existencia de la unión marital de hecho 3 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante. Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros quedó plenamente probada con los testimonios rendidos por las señoras Luz Piedad Izasa, Martha Lucero Ávila y Tatiana Alejandra Segura, quienes informaron de apartes de la vida en comunidad de Solfania Isabel Oliveros López y José Elkin Rodríguez Collazos, rindiendo su testimonio de forma espontánea a pesar de no contar con alto grado de escolaridad.
Además, alega que la existencia de un vínculo matrimonial previo por uno de los compañeros permanentes no impide el nacimiento de la unión marital de hecho, que si de la sociedad patrimonial, de ahí que en la demanda se solicitara solamente la declaración de existencia de la primera. VII. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA En auto de ponente del 26 de agosto de 2024, se admitió la alzada propuesta por la parte demandante, y, en firme el auto admisorio, la secretaría de la sala controló los términos de traslados para la parte recurrente.
En memorial presentado el 3 de septiembre de 2024, el apoderado de la señora Solfania Isabel Oliveros López sustentó el recurso de apelación. Por su parte, los señores Stella Muñoz, José Daniel y Gina Fixalia Rodríguez Muñoz, a través de sus apoderados judiciales, presentaron memoriales descorriendo el traslado del escrito de sustentación de la alzada.
VIII. CONSIDERACIONES Una vez estudiado el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, el Tribunal se ocupa de definir de fondo la segunda instancia, previa la siguiente argumentación: 1. En el presente asunto no se avizora motivo de nulidad que afecte la validez del proceso adelantado y, además, se reúnen los presupuestos procesales que permiten pronunciamiento de mérito sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, a ello se procede por el Tribunal. 2.
De las pruebas recaudadas, de lo alegado por la parte recurrente y de lo sostenido en la sentencia atacada, el tribunal infiere que los problemas jurídicos en esta oportunidad radican sustancialmente en establecer si en el sub lite ¿la parte demandante, a través de los elementos probatorios adosados al trámite, logró acreditar el cumplimiento de los elementos axiológicos de la unión marital de hecho alegada entre la señora Solfania Oliveros y el señor José Elkin Rodríguez? e ¿incurrió la sentencia de primera instancia en una incongruencia respecto a las pretensiones enarboladas por la señora Solfania Isabel Oliveros López en el libelo genitor de esta causa? 4 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros 3. Para poder desatar la primera de las cuestiones trasuntadas, comiéncese diciendo que el artículo primero de la Ley 54 de diciembre 28 de 1990, “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, es claro en indicar que “(…) se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”.
Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley en cita, modificada por la Ley 979 de 2005, toda “comunidad de vida permanente y singular” entre dos personas no casadas entre sí, da lugar a una unión marital de hecho y a un auténtico estado civil, como otra de las formas de constituir familia. Desarrollando este concepto puntual previsto por el ordenamiento jurídico, se tiene que el requisito de la permanencia ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como “(…) la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos” (Sentencia SC128-2018, M.P. Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Radicación 2008-00331-01, del 12 de febrero de 2018).
Por su parte, el requisito de la comunidad de vida “(…) se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El presupuesto, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo (…) se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.
Es el mismo proyecto de vida similar al de los casados, con objetivos comunes, dirigido a la realización personal y en conjunto, y a la conformación de un hogar doméstico, abierto, si se quiere, a la fecundidad.” (Sentencia SC1656-2018, M.P Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Radicación: 2012-00274-01, de 18 de mayo de 2018). Finalmente, el requisito de la singularidad, en términos de la jurisprudencia: “(…) comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica” (Sent.
SC1656-2018, M.P Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, Radicación: 2012-00274-01, de 18 de mayo de 2018). 4. En la alzada que ahora concentra la atención de la Sala, el extremo demandante afirma de forma vehemente que la existencia de la unión marital de hecho alegada entre la señora Solfania Isabel Oliveros López y el extinto José Elkin Rodríguez Collazos quedó plenamente evidenciada dentro de este trámite judicial con los testimonios rendidos por parte de las señoras Luz Piedad Izasa, Martha Lucero Ávila y Tatiana Alejandra Segura, de ahí que cuestione la indebida valoración probatoria en que incurrió el a quo respecto a esa prueba testimonial. 5 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros 5. No obstante, delanteramente advierte la Sala que, ponderados los distintos medios demostrativos documentales y testimoniales obrantes en la actuación, arriba este órgano colegiado a la misma conclusión expuesta por el juez de primer grado. En el presente caso, el extremo interesado no logró demostrar fehacientemente el cumplimiento de los elementos axiológicos requeridos para predicar la existencia de una unión marital de hecho, como quiera que quedó demostrado dentro del plenario, que el señor José Elkin Rodríguez Collazos mantuvo el vínculo matrimonial contraído con la señora Stella Muñoz Riaños, así como la convivencia, ayuda y socorro mutuo con su esposa hasta el día de su fallecimiento, sin que la parte demandante cumpliera su carga probatoria de acreditar que la afirmada unión marital de hecho con el señor Rodríguez Collazos ostentaba las características de una comunidad de vida permanente y singular.
Esta conclusión se llega conforme a la argumentación que se expondrá. 6. Primeramente, el abordaje probatorio comenzará por escrutar y ponderar las probanzas testimoniales traídas al plenario por solicitud de la parte demandante, anotándose desde ahora que los testimonios objeto de valoración, más allá de informar cuestiones abstractas de la supuesta convivencia sostenida por los señores Rodríguez Collazos y Oliveros López, no dilucidan plenamente la comunidad de vida permanente y singular que se requiere para la conformación de la unión marital de hecho. 6.1.
Tatiana Alejandra Segura1 manifestó conocer a la señora Solfania Oliveros desde el año 2011, con quien sostiene una buena amistad desde que estudiaron juntas en bachillerato. Afirmó que conoció al señor José Elkin Rodríguez, como pareja de la señora Oliveros, porque aquél iba todos los días a llevarla y recogerla al colegio en los años 2011 y 2012, y en muchas ocasiones la testigo los acompañaba a su casa en el barrio Villa Sofía donde incluso “yo varias veces me quedé en varias ocasiones, me quedé allá en la casa de ellos, donde ellos convivían (…) yo salía del colegio y a veces duraba una semana allá con ellos”, visitas que, según su dicho, se extendieron hasta los años 2013 y 20142.
No obstante, al ser cuestionada sobre el conocimiento que tenía respecto a los problemas de salud del señor José Elkin Rodríguez Collazos, manifestó que “él tenía algo en la cabecita, y pues él en sí no se quejaba de dolores ni nada (…) o sea, lo que yo observaba, porque pues en sí de que habláramos de enfermedades de algo, no señor”, y, tras preguntarse por el juez a quo si en los años 2013 y 2014 se dio cuenta de algún tratamiento especial que hubiera tenido el señor Rodríguez, manifestó “no señor, en ese pues no, una vez él salió con unos papeles, pero la verdad no sabía qué papeles eran”.
Asimismo, respondió negativamente cuando se le cuestionó si tenía conocimiento de si el señor Elkin Rodríguez tenía problemas en el aparato urinario, o si le fue puesto algún elemento médico especial en su cuerpo. 1 A partir de min. 4:37:25, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 2 Min. 4:52:34, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 6 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros Lo anterior evidencia el escaso conocimiento que tenía la testigo respecto a los detalles de la vida del causante Elkin Rodríguez, circunstancia que resulta contradictoria, pues, a pesar de manifestar que convivió con la pareja desde el año 2011 hasta el 2014 por periodos hasta de una semana, afirmó desconocer completamente el complejo estado de salud que presentó el señor Elkin Rodríguez a raíz del cáncer de próstata que padeció y la sonda vesical que le fue puesta al causante en el 2013, circunstancias últimas que quedaron plenamente probadas dentro del plenario de conformidad con las pruebas adosadas por el extremo demandado; circunstancias de las cuales puede afirmarse denotan en verdad la falta de poder demostrativo del testimonio analizado, como quiera que desconoce hechos relevantes sobre la salud del causante que debería conocer si en verdad su cercanía con el señor Elkin Rodríguez, fuera tan vigorosa como pretende hacerlo creer. 6.2.
La testigo Luz Pineda Izasa3, manifestó que conoció la pareja conformada por Solfania Isabel Oliveros López y José Elkin Rodríguez Collazos porque ella trabajaba en un billar del barrio 17 de enero del municipio de Melgar, donde la pareja recurrentemente iba a “tomar y a jugar billar y a divertirse un rato compartiendo”. Adicionalmente expuso que veía a la pareja, junto con los dos hijos de la señora Solfania Oliveros compartiendo en el barrio Villa Sofía, donde vivían, y muchas veces veía a los señores Rodríguez y Oliveros pasando al frente del billar en la moto del señor José Elkin Rodríguez.
Además, en algunas ocasiones hacía visita a la pareja en la casa de Villa Sofía, donde evidenció que convivían diario porque “cuando me iba quedaban ahí y al otro día a veces madrugaban para el billar a tomar tinto”4. Igual a lo acontecido con la testigo anterior, al preguntarse a la interrogada si para los años 2013 y 2014 veía a la pareja juntos manifestó que sí, pero no se dio cuenta de alguna condición de salud especial que presentara alguno de ellos, y al preguntársele específicamente por el señor Elkin Rodríguez, señaló que “pues la verdad no, no vamos a decir que yo supiera, no. Pero escuché después que estaba enfermo, pero no supe propiamente de qué”5.
No obstante, en preguntas posteriores afirmó haber visto al señor José Ekin “con una manguerita”, sin embargo, no sabía detalles de la enfermedad porque “(…) nosotros pues hablamos recochabamos, solo amistad y todo, pero pues nosotros así con el tema de salud y eso no, ni me comentan ni le preguntaba muchas cosas, pues yo en eso sí, más bien no, no me meto mucho en la vida de las personas”6 De otro lado, sostuvo que vio a la pareja convivir en Villa Sofía por un periodo de tres años, posterior a ello “escuchó” que los señores Oliveros y Rodríguez vivieron en los barrios resacas y sicomoro, pero nunca visitó esos domicilios, 3 A partir de min. 5:18:50, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 4 Min. 5:33:57, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 5 Min. 5:24:35, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 6 Min. 5:28:16, grabación archivo 75, expediente digital primera instancia. 7 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros además de saber que la pareja convivió por un periodo de nueve años porque así le fue informado por la señora Solfania Oliveros. Como puede apreciarse, el relato de la señora Luz Pineda Izasa, más allá de informar diferentes escenarios en que veía a los señores Solfania Oliveros y Elkin Rodríguez departir como pareja, en ocasiones en el billar donde laboraba y en otras ocasiones en su presunto domicilio en el barrio Villa Sofía, no aporta mayores detalles que permitan establecer el desenvolvimiento o exteriorización de un proyecto de vida en común, de una verdadera compañía permanente como lo pretende el extremo activo, pues no ofrece pormenores de la convivencia o comunidad de vida en pareja e incluso desconoce detalles esenciales como la enfermedad que atravesó el señor José Elkin, y además, se evidencia que su conocimiento de cuestiones fundamentales como el tiempo de duración de la relación o los lugares posteriores en que establecieron su domicilio lo obtuvo por información dada a ella por parte de la demandante o terceros, es decir, resulta ser un testigo de oídas frente a los hechos referidos por la misma declarante. 6.3.
En igual sentido, el testimonio de la señora Martha Lucero Ávila tampoco ofrece mayores detalles sobre la convivencia de la pareja y el tiempo en que se prolongó. La deponente inició relatando que dio en arrendamiento un apartamento de su propiedad, ubicado en el barrio Sicomoro de Melgar, a los señores Rodríguez y Oliveros en el mes de enero de 2011, por un periodo alrededor de año y medio7.
En este punto, no puede pasarse de largo por la Sala la contradicción entre lo informado por las testigos solicitadas por la parte actora, pues obsérvese que mientras la señora Tatiana Alejandra Segura afirmó que la pareja convivía en el año 2011 en el barrio Villa Sofía, misma información dada por Luz Pineda, la señora Lucero Ávila sostuvo que para las mismas épocas arrendó verbalmente a la demandante y su pareja un apartamento en el barrio Sicomoro, discrepancia respecto de la cual no encuentra esta Sala justificación o explicación alguna dentro del plenario.
De otro lado, la testigo informó que vivía en el primer piso de la misma vivienda, no obstante, no tenía pleno conocimiento de si la pareja residía permanentemente en el inmueble, afirmando que se daba cuenta que el señor Elkin Rodríguez se encontraba allí porque “el señor Elkin tenía una moto, entonces la moto estaba estacionada ahí al frente de la casa, pero de resto no señor”8, y, generalmente una vez por semana los invitaba a tomar café a su casa por la mañana.
No obstante, al interrogarse por el a quo si a la testigo le constaba con quién departía el señor Elkin Rodríguez en el día, si este permanecía en el apartamento con Solfania Oliveros, quién le preparaba el desayuno a José Elkin, y sobre la relación de este con los hijos de la demandante, manifestó “no me consta”. 7 A partir de min. 24:46, grabación archivo 79, expediente digital primera instancia. 8 Min. 31:10, grabación archivo 79 expediente digital primera instancia. 8 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros El relato en comento tampoco ofrece mayor crédito probatorio para esta Sala de decisión, pues resulta claro que la señora Lucero Ávila desconocía los detalles de la convivencia de la pareja, no presenció de forma directa la comunidad de vida alegada por el extremo actor, a tal punto que manifestó desconocer los problemas de salud del señor Elkin Rodríguez, así como el lugar donde trabajaba, y desde que la pareja cambió de residencia afirmó no haber tenido contacto con aquellos, precisando que respecto a Solfania Oliveros solamente se dan el saludo. 7.
De esta manera, sometidas estas probanzas testimoniales a un análisis individual y en conjunto, contrario a lo alegado por la recurrente, las declarantes en rigor no dieron cuenta de los elementos axiológicos requeridos para la declaratoria de existencia de unión marital de hecho, informando solamente de circunstancias que permiten a esta Sala de decisión concluir que la presunta relación sostenida por el señor José Elkin Rodríguez Collazos con la señora Solfania Isabel Oliveros López no tiene los alcances de ser estable, permanente ni singular, por el contrario, eran encuentros pasajeros, temporales, sin que de ello se derive una comunidad de vida, conclusión que se ve reforzada con el cardumen probatorio aportado por la parte demandada, el cual además evidencia que el señor José Elkin Rodríguez Collazos sostuvo, hasta su fallecimiento, vínculo matrimonial con la señora Stella Muñoz Riaños, cumpliendo los deberes conyugales de socorro y ayuda mutua, como en efecto se pasa a explicar: 7.1.
Para sustentar las excepciones de mérito formuladas, los señores José Daniel y Gina Rodríguez Muñoz aportaron las siguientes pruebas documentales relevantes: 7.1.1. Registro de Matrimonio celebrado por el señor José Elkin Rodríguez Collazos con la señora Blanca Stella Muñoz Riaños, el día 25 de agosto de 19759. 7.1.2. Autorización para acompañantes del Hospital Militar Central10, en la cual se reporta como acompañante 24 horas del señor José Elkin Rodríguez, a la señora Stella Muñoz, para el periodo comprendido entre el 10 al 20 de abril de 2015. 7.1.3.
Solicitud de interconsulta del Hospital Militar Central, de fecha 8 de septiembre de 201411, en la que se registra “se autoriza a la familiar previamente mencionada – señora Stella Muñoz – para acompañamiento permanente”, en favor del señor José Elkin Rodríguez Collazos. 9 Pág. 41, archivo 23, expediente digital primera instancia. 10 Pág. 9, archivo 23, expediente digital primera instancia. 11 Pág. 10, archivo 23, expediente digital primera instancia. 9 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros 7.1.4. Solicitud de apoyo presentada por la señora Stella Muñoz al Jefe del Establecimiento médico CACOM 4, fechada de 22 de abril de 2015 12, en la que solicita la autorización de servicios médicos de enfermera domiciliaria 24 horas, bala de oxígeno y silla de ruedas en favor del señor José Elkin Rodríguez Collazos. 7.1.5.
Ficha médica unificada del señor José Elkin Rodríguez Collazos 13, de fecha 21 de noviembre de 2011, en la que se registra como estado civil del señor Rodríguez “casado”, informándose como cónyuge a Stella Muñoz Riaños. 7.1.6. Solicitud de retiro de servicio presentada por el señor José Elkin Rodríguez ante la empresa Bundenet el día 23 de julio de 200914, a través de la cual depreca el retiro definitivo de servicio de antena prestado en su residencia ubicada en la Carrera 53 no. 4-135 del Barrio Resacas de Melgar (Tolima). 7.1.7.
Recibo de Claro a nombre del señor José Elkin Rodríguez, de noviembre de 2012, en el que se reporta como domicilio la Carrera 53 no. 4-135 del Barrio Resacas de Melgar (Tolima)15, domicilio u hogar común de los esposos Rodríguez Muñoz. 7.1.8. Recibo expedido por el Banco Popular, con fecha de corte del 31 de diciembre de 2015, de la cuenta de ahorros del señor José Elkin Rodríguez Collazos, en el que se reporta como domicilio de este la Carrera 53 no. 4135 de Melgar (Tolima)16. 7.1.9.
Solicitud y certificado individual de seguro de accidentes personales adquirido por el señor José Elkin Rodríguez Collazos el día 3 de junio de 2012 con la empresa Seguros de vida Alfa S.A., en el que se reporta como beneficiario para el amparo de muerte accidental a la señora Stella Muñoz Riaños17, su cónyuge. 7.1.10. Memorial dirigido por José Elkin Rodríguez al Administrador de la sede vacacional La Palmara, fechado de 2 de septiembre de 201118, en virtud del cual el señor Elkin Rodríguez solicita autorizar a su esposa Stella Muñoz Riaños, para que le fuera asignada una cabaña para su núcleo familiar, del 15 al 18 de diciembre de 2011. 12 Pág. 12, archivo 23, expediente digital primera instancia. 13 Pág. 15, archivo 23, expediente digital primera instancia. 14 Pág. 42, archivo 23, expediente digital primera instancia. 15 Pág. 43, archivo 23, expediente digital primera instancia. 16 Pág. 45, archivo 23, expediente digital primera instancia. 17 Pág. 46, archivo 23, expediente digital primera instancia. 18 Pág. 48, archivo 23, expediente digital primera instancia. 10 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros 7.1.11. Carnet de servicios de salud de la señora Stella Muñoz Riaños de la Dirección General de Sanidad Militar19. 7.2. Por su parte, la señora Stella Muñoz Riaños, con la contestación a la demanda, aportó como pruebas del vínculo matrimonial y convivencia sostenidos con el señor José Elkin Rodríguez Collazos, las siguientes: 7.2.1.
Certificación emitida por el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Resacas de Melgar (Tolima) el 30 de julio de 201520, en virtud de la cual certifica que los esposos Stella Muñoz Riaños y José Elkin Rodríguez Collazos vivieron por diez años en la Carrera 53 no. 4-135 del Barrio Resacas de Melgar (Tolima), inmueble de su propiedad. 7.2.2.
Resolución no. 7494 del 8 de septiembre de 201521, en virtud de la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el pago de los haberes dejados de cobrar por el señor José Elkin Rodríguez Collazos, así como el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro, en favor de la señora Stella Muñoz Riaños, en su condición de cónyuge sobreviviente y única beneficiaria. 7.2.3.
Misiva del Comandante Brigada no. 32 de Aviación del 31 de mayo de 2012, dirigida al señor José Elkin Rodríguez Collazos, en la que efectúa un reconocimiento como mejor trabajador oficial del Batallón de Mantenimiento de Aviación22. 7.2.4. Poder otorgado por el señor José Elkin Rodríguez Collazos al abogado León Ángel Echeverri Coronado el día 28 de enero de 2014, en el que informa como su domicilio la Carrera 53 no. 4-135 del Barrio Resacas de Melgar (Tolima)23. 7.2.5.
Resolución no. 7265 del 18 de octubre de 201624, en virtud de la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció de la suma de $32.529.848 en favor del señor José Elkin Rodríguez Collazos, disponiendo que su pago se efectuara a su cónyuge sobreviviente y única beneficiaria, señora Stella Muñoz Riaños. 7.3. Obsérvese que el abanico de pruebas documentales aportadas por la señora Stella Muñoz, José Daniel y Gina Rodríguez Muñoz, que no fue cuestionado por el extremo activo, echa al traste la comunidad de vida permanente y singular que la señora Solfania Isabel Oliveros López afirma sostuvo con el señor Elkin Rodríguez Collazos desde junio de 2009 hasta abril de 2015, y ello 19 Pág. 50, archivo 23, expediente digital primera instancia. 20 Pág. 7, archivo 62, expediente digital primera instancia. 21 Págs. 15 a 18, archivo 62, expediente digital primera instancia. 22 Pág. 33, archivo 62, expediente digital primera instancia. 23 Pág. 39, archivo 62, expediente digital primera instancia. 24 Pág. 43, archivo 62, expediente digital primera instancia. 11 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros es así por cuanto quedó plenamente evidenciado que el causante mantuvo su vínculo matrimonial con su esposa Stella Muñoz de la cual, si bien efectuaron separación de bienes en el año 2008, circunstancia que por sí sola no supone terminación del matrimonio, nunca se divorció, pero además, continuó con su cónyuge observando un comportamiento propio de esposos, a tal punto de registrarse en múltiples documentos como su domicilio el compartido con la señora Stella Muñoz Riaños, además de reportar y reconocer a esta como su cónyuge en distintos documentos, y mayor aún, establecerla como beneficiaria del 100% del seguro de vida adquirido en junio de 2012. 7.4.
Dicho con otras palabras, la totalidad de los elementos probatorios documentales antes reseñados dan cuenta de la relación matrimonial que sostuvo el causante con su esposa Stella Muñoz Riaños hasta la fecha de su fallecimiento acaecido el 25 de abril de 2015, lo cual, además de excluir a todas luces la alegada comunidad de vida singular y permanente con la demandante, respalda plenamente la información suministrada por los herederos y esposa del señor Rodríguez Collazos en sus interrogatorios de parte, así como los testigos solicitados por el extremo pasivo dentro de este asunto. 7.4.1.
Los señores Stella Muñoz Riaños, José Daniel y Gina Fixalia Rodríguez Muñoz, en sus interrogatorios de parte fueron coincidentes y claros en informar que el vínculo matrimonial entre los esposos perduró hasta el fallecimiento del Elkin Rodríguez, quien nunca abandonó el hogar conformado con la señora Stella Muñoz. Asimismo, manifestaron que si bien en el año 2008 la señora Muñoz Riaños promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico en contra del señor José Elkin Rodríguez, finalmente las partes acordaron realizar únicamente la separación de bienes, con la consecuente disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ello con el objetivo de proteger el patrimonio adquirido por la pareja ante el derroche económico presentado por el señor Rodríguez Collazos dada su recurrente presencia en bares y lugares de lenocinio del municipio de Melgar (Tolima).
Asimismo, a pesar de los problemas con el alcohol presentados por el señor José Elkin Rodríguez, la señora Stella Muñoz siempre cumplió con sus deberes como esposa para con el señor Rodríguez, siendo esta quien lo acompañó y cuidó durante la etapa de enfermedad sufrida por el causante a raíz del cáncer de próstata que padeció. 7.4.2. Lo anterior coincide con lo manifestado por los testigos Margarita Rodríguez25, José Joaquín Robayo26, Miguel Luengas27, María Isabel 25 A partir de min. 1:34:59, grabación archivo 79, expediente digital primera instancia. 26 A partir de min. 4:54:12, grabación archivo 79, expediente digital primera instancia. 27 A partir de min. 6:20:41, grabación archivo 79, expediente digital primera instancia. 12 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros Villegas28, Mónica del Pilar Caicedo García29 y Claudia Martín Rodríguez30, quienes revelaron que el señor José Elkin Rodríguez Collazos, conservaba intacto su vínculo matrimonial con su esposa Stella Muñoz Riaños; el comportamiento del causante frente a la hoy cónyuge sobreviviente demandada reflejaba las características inherentes a una relación marital estable y sin rompimientos por relaciones de similar linaje con terceros.
Este grupo de testigos ofreció un relato espontáneo de los hechos que presenciaron de manera directa, es decir, informaron desde su propia perspectiva los pormenores de la relación, la forma en que convivió la pareja, dando cuenta que los esposos convivían en su inmueble ubicado en el barrio Resacas de la ciudad de Melgar, que si bien el señor Elkin Rodríguez tenía problemas con el alcohol y con “mujeres”, lo cual acontecía los fines de mes cuando le pagaban el salario, la convivencia con la señora Stella Muñoz nunca se vio interrumpida por una relación con otra persona, dando pormenores de la rutina de la pareja y los problemas de salud presentados por el señor Rodríguez Collazos, que forzaron a los señores Rodríguez Muñoz a trasladarse a la ciudad de Bogotá en diferentes periodos entre los años 2013 a 2015.
Los deponentes, además, guardan relación con los otros medios de prueba antes examinados, que también muestran evidencia acerca de la conservación y permanencia del vínculo marital entre el de cujus y la demandada Stella Muñoz Riaños, el cual tenía las características afectivas, de apoyo y solidaridad mutua entre la pareja. 7.5. Valga anotar en este punto, que conforme a reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los testimonios de los familiares o también de personas allegadas son de mayor importancia en esta clase de asuntos dada la cercanía que podían sostener con la pareja y su posibilidad de evidenciar de primera mano la forma cómo la pareja se desenvuelve en sociedad, destacando el alto tribunal que “(…) en asuntos de familia, en donde son justamente sus integrantes o personas muy allegadas, quienes, por esa condición o cercanía pueden tener un conocimiento más próximo a la realidad de los hechos que sean materia del litigio.(SC 4361-2018.
M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco, radicación 2011-00241-01 del 09 de octubre de 2018). 8. De cara a todo el abanico probatorio analizado en precedencia, puede indicarse que no le asiste razón a la parte recurrente, pues, de la valoración en conjunto de la prueba testimonial y documental debidamente recaudada se concluye sin hesitación, que la presunta relación entre Solfania Isabel Oliveros López y José Elkin Rodríguez Collazos no tuvo las connotaciones de ser permanente, estable y 28 A partir de min. 23:23, grabación archivo 86, expediente digital primera instancia. 29 A partir de min. 1:42:40, grabación archivo 86, expediente digital primera instancia. 30 A partir de min. 8:01, grabación archivo 89, expediente digital primera instancia. 13 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros mucho menos singular, pudiéndose afirmar que los encuentros amorosos sostenidos por los señores Oliveros y Rodríguez, más allá de ostentar un carácter pasajero y temporal, no llevaban inmersa la comunidad de vida permanente y singular que es exigida por el ordenamiento jurídico en las uniones maritales de hecho; contrario a lo evidenciado respecto a la relación marital sostenida por el causante con su esposa Stella Muñoz, habiendo quedando establecida la convivencia permanente con características de ayuda mutua y socorro que ostentaron los esposos.
Debe agregarse a lo dilucidado que, contrario a lo afirmado por la parte demandante apelante, en el sentido de señalar que la separación de bienes realizada por los señores Elkin Rodríguez y Stella Muñoz en el año 2008 extinguió el matrimonio celebrado entre la pareja, importa a la Sala de decisión precisar que la separación de bienes no pone fin al vínculo matrimonial, de tal suerte que tal figura jurídica no riñe con el hecho cierto de que los esposos separados de bienes siguieron unidos por su vínculo jurídico y además continuaron conviviendo bajo el mismo techo, brindándose socorro y ayuda mutua, tal como quedó demostrado dentro del plenario, echando al traste la unión marital de hecho pretendida dentro del sub judice. 9.
Decantado el primer problema jurídico planteado en el sub judice, debe entrar la Sala de decisión a examinar si en la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, el Juez Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima) desatendió el principio de congruencia, tal como lo alega el extremo demandante en su recurso de apelación. Define el artículo 281 del Código General del Proceso que “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley.”.
Este principio de congruencia es reconocido por la Corte Suprema de Justicia como un límite al poder decisorio del funcionario judicial, el cual implica que debe existir una correspondencia entre lo solicitado o discutido por las partes en las oportunidades pertinentes, y lo dispuesto en la sentencia31, sin perjuicio de la facultades oficiosas atribuidas por normas especiales, tal como se encuentra previsto en el parágrafo 1º del artículo 281 del C.G.P., el cual señala que “En los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea necesario para brindarle protección adecuada a la pareja, al niño, la niña o adolescente, a la persona con discapacidad mental o de la tercera edad, y prevenir controversias futuras de la misma índole.”.
Descendiendo al caso concreto, en el escrito inaugural de la presente controversia, la señora Solfania Isabel Oliveros López solicitó al aparato judicial declarar la existencia de la unión marital de hecho entre ella y el señor José Elkin Rodríguez 31 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4257-2020 del 9 de noviembre de 2020, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 14 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros Collazos, para el periodo comprendido entre junio de 2009 y abril de 2015, sin deprecar solicitud alguna respecto a la sociedad patrimonial. No obstante lo anterior, en la sentencia apelada el juez de primera instancia, además de disponer no declarar la existencia de la unión marital de hecho reclamada, en su numeral tercero resolvió “NO PRESUMIR LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL entre los señores SOLFANIA ISABEL OLIVEROS LÓPEZ y JOSÉ ELKIN RODRÍGUEZ COLLAZOS (Q.E.P.D.)”.
Luego entonces, refulge con diamantina claridad la incongruencia en que incurrió la agencia judicial de primera instancia con la decisión adoptada en el numeral tercero de la decisión traída en alzada, puesto que, al deprecarse por el extremo actor únicamente la declaración de existencia de la unión marital de hecho, no le correspondía al funcionario judicial pronunciarse sobre aspectos que no fueron solicitados como pretensiones en el libelo de demanda, como es la declaración de la existencia de la sociedad patrimonial. 10.
Consecuencia de lo dilucidado, procederá esta Sala de decisión a revocar solamente el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), precisando que, ante la prosperidad parcial del recurso de apelación, se condenará en costas a la parte demandante apelante de forma parcial en un 50%, fijándose de esa forma la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho de segunda instancia. IX.
DECISIÓN En armonía con los argumentos expuestos, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Sala Civil – Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, X.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el numeral tercero de la sentencia proferida en audiencia 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar (Tolima), dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho promovido por SOLFANIA ISABEL OLIVEROS LÓPEZ contra ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ MUÑOZ Y OTROS.
SEGUNDO. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia apelada.
TERCERO. CONDENAR en costas de forma parcial a la parte demandante recurrente vencida, señalando como agencias en derecho de segundo grado, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
CUARTO. En firme esta sentencia, se devolverá el proceso al juzgado de origen para lo de su competencia. 15 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante. Solfania Isabel Oliveros López Demandada. Oscar Javier Rodríguez Muñoz y otros QUINTO.
NOTIFÍQUESE esta sentencia por estado conforme indican los artículos 9 y 12 de la ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - Firmado electrónicamente DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado - Firmado electrónicamente JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Magistrado - Firmado electrónicamente ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b8976715b0f52c09de097c4b2cd58b87d872841a5d83f5d6c3886277e0784f2 Documento generado en 28/11/2024 12:33:15 PM 16 Declaración de Unión Marital de Hecho 73449-31-84-001-2021-00044-01 Demandante.
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