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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 1027 LETICIA ROJAS VS CAFABA auto casación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No. 68081.31.05.001.2019.00518.01 R.T. 1027-2023 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) REF: ORDINARIO LABORAL DE LETICIA ROJAS CARREÑO CONTRA LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA – CAFABA Rad.

No. 68081.31.05.001.2019.00518.01 R.T. 1027-2023 A U T O: Se resuelve sobre la concesión de los recursos de CASACIÓN oportunamente interpuestos por el apoderado judicial de la demandada CAFABA el 9 de julio de 2024, y por la apoderada judicial de la demandante LETICIA ROJAS CARREÑO el 24 de julio del 2024 contra la sentencia proferida el 3 de julio del 2024, publicada en edictos del 4 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000).

Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el asunto, el perjuicio irrogado a la parte demandada CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA – CAFABA, con la sentencia de segunda instancia, radica en la modificación de la sentencia impuesta por el juez cognoscente, para imponer la condena al pago de la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del CST.

En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, no reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Indemnización por despido injusto: $ 90.397.322 Rad. No. 68081.31.05.001.2019.00518.01 R.T. 1027-2023 Esta cuantía debidamente indexada a la fecha de la presente providencia. TOTAL LIQUIDACIÓN DEMANDADA………………….. $ 90.397.322 De otra parte, el perjuicio irrogado a la parte demandante LETICIA ROJAS CARREÑO, con la sentencia de segunda instancia, radica en la revocatoria de la sentencia impuesta por el juez cognoscente, sin concederle las pretensiones dirigidas a declarar la ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo y el reintegro al cargo que desempeñaba o a uno igual con similares condiciones, sin solución de continuidad, mas las acreencias laborales dejadas de percibir.

La liquidación se realizará teniendo en cuenta las cuantías condenadas en primera instancia y que fueron objeto de revocatoria, toda vez con estos items será suficiente para recurrir en casación. En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • Resumen de las pretensiones revocadas en segunda instancia: CONDENA Salarios Cesantías Prima de servicios TOTAL TOTAL LIQUIDACIÓN DEMANDANTE……….………………..

VALORES 202.738.238 16.894.853 16.894.853 236.527.944 $ 236.527.944 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CAFABA, contra la sentencia de segundo grado proferida el 3 de julio del 2024, en el proceso ordinario promovido por LETICIA ROJAS CARREÑO contra la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA – CAFABA.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandante LETICIA ROJAS CARREÑO, contra la sentencia de segundo grado proferida el 3 de julio del 2024, en el proceso ordinario promovido por LETICIA ROJAS CARREÑO contra la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA – CAFABA. Rad. No. 68081.31.05.001.2019.00518.01 R.T. 1027-2023 TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO