Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 22073 AutoConcedeRecursoCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

ORDINARIO LABORAL promovido por CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, LA NACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. EXP. 540013105003 2023 00362 01. P.I. 22073. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial del demandante CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 17 de marzo de 2026, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 10 del mismo mes y año. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS.

En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA Y FALTA DE DERECHO PARA PEDIR, propuesta por COLPENSIONES y en consecuencia se ABSUELVE a esa entidad, al FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, al MINISTERIO DE TRABAJO y al DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER de las súplicas de esta demanda, por lo analizado previamente.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a favor del actor, quien por agencias en derecho deberá pagar a COLPENSIONES $1.423.500. Sin costas para los litisconsortes.

TERCERO: En el evento de no ser apelada, CONSULTAR esta decisión ante la H. SALA LABORAL.” La decisión fue apelada por la parte demandante; en sede de segunda instancia, esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo del demandante, y a favor de COLPENSIONES; fíjense las agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual, de conformidad con la motiva.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para él implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable del demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.

Revisadas las pretensiones de la demanda, tenemos que el demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez a partir de febrero de 2021; en consecuencia, se ordene el pago del retroactivo pensional, junto con los intereses moratorios. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: - RETROACTIVO PENSIONAL JUNTO CON INTERESES: Calculados desde febrero de 2021, hasta febrero de 2026: LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2026 02 28 2021 02 1 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago.

(Art. 141 de la Ley 100 de 1993). Meses en Mora 1,89% Año Mes Mesada Tasa Interes Total intereses Intereses Acumulados 2021 02 $ 908.526,00 1,89% 61 $ 1.047.439,63 $ 1.047.439,63 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 2021 03 04 05 06 07 08 09 10 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 60 59 58 57 56 55 54 53 $ 1.030.268,48 $ 1.013.097,34 $ 995.926,20 $ 978.755,06 $ 961.583,92 $ 944.412,78 $ 927.241,64 $ 910.070,49 $ 2.077.708,11 $ 3.090.805,45 $ 4.086.731,65 $ 5.065.486,71 $ 6.027.070,63 $ 6.971.483,41 $ 7.898.725,04 $ 8.808.795,54 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 52 51 51 50 49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 27 26 $ 892.899,35 $ 875.728,21 $ 875.728,21 $ 945.000,00 $ 926.100,00 $ 907.200,00 $ 888.300,00 $ 869.400,00 $ 850.500,00 $ 831.600,00 $ 812.700,00 $ 793.800,00 $ 774.900,00 $ 756.000,00 $ 737.100,00 $ 737.100,00 $ 833.112,00 $ 811.188,00 $ 789.264,00 $ 767.340,00 $ 745.416,00 $ 723.492,00 $ 701.568,00 $ 679.644,00 $ 657.720,00 $ 635.796,00 $ 613.872,00 $ 591.948,00 $ 591.948,00 $ 638.820,00 $ 9.701.694,89 $ 10.577.423,10 $ 11.453.151,31 $ 12.398.151,31 $ 13.324.251,31 $ 14.231.451,31 $ 15.119.751,31 $ 15.989.151,31 $ 16.839.651,31 $ 17.671.251,31 $ 18.483.951,31 $ 19.277.751,31 $ 20.052.651,31 $ 20.808.651,31 $ 21.545.751,31 $ 22.282.851,31 $ 23.115.963,31 $ 23.927.151,31 $ 24.716.415,31 $ 25.483.755,31 $ 26.229.171,31 $ 26.952.663,31 $ 27.654.231,31 $ 28.333.875,31 $ 28.991.595,31 $ 29.627.391,31 $ 30.241.263,31 $ 30.833.211,31 $ 31.425.159,31 $ 32.063.979,31 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 $ 614.250,00 $ 589.680,00 $ 565.110,00 $ 540.540,00 $ 515.970,00 $ 491.400,00 $ 466.830,00 $ 442.260,00 $ 417.690,00 $ 393.120,00 $ 368.550,00 $ 32.678.229,31 $ 33.267.909,31 $ 33.833.019,31 $ 34.373.559,31 $ 34.889.529,31 $ 35.380.929,31 $ 35.847.759,31 $ 36.290.019,31 $ 36.707.709,31 $ 37.100.829,31 $ 37.469.379,31 2024 2025 2025 2025 2025 2025 M13 01 02 03 04 05 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 15 14 13 12 11 10 $ 368.550,00 $ 376.658,10 $ 349.753,95 $ 322.849,80 $ 295.945,65 $ 269.041,50 $ 37.837.929,31 $ 38.214.587,41 $ 38.564.341,36 $ 38.887.191,16 $ 39.183.136,81 $ 39.452.178,31 2025 2025 2025 2025 2025 2025 2025 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 1,89% 9 8 7 6 5 4 3 $ 242.137,35 $ 215.233,20 $ 188.329,05 $ 161.424,90 $ 134.520,75 $ 107.616,60 $ 80.712,45 $ 39.694.315,66 $ 40.151.686,21 $ 40.340.015,26 $ 40.501.440,16 $ 40.635.960,91 $ 40.743.577,51 $ 40.824.289,96 2025 M13 $ 1.423.500,00 1,89% 3 $ 80.712,45 $ 40.905.002,41 2026 01 $ 1.750.905,00 1,89% 2 $ 66.184,21 $ 40.971.186,62 2026 02 $ 1.750.905,00 1,89% 1 $ 33.092,10 $ 41.004.278,73 Total Mesadas Total Retroactivo con intereses $ 0,00 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS. $ 79.313.122,00 $ 120.317.400,73 $41.004.278,73 - INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha hasta la que se reconoció el retroactivo y según el promedio de vida.

MESADA PENSIONAL 2025 100% $ 1.750.905,00 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 5/02/1956 16 años 13 192 MESES 208 MESADAS $ 364.188.240 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional más intereses: $ 120.317.400,73 Incidencia futura: $ 364.188.240 TOTAL VALOR RECURSO $484.505.640,73 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas ($484.505.640,73), supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026 ($210.108.600), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105003 202300362 01 R.I. 22073 Demandante: CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ Demandado: COLPENSIONES y OTRAS.

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante CARLOS ENRIQUE CHAUSTRE SÁNCHEZ, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario