Radicación No:730013105001202400088-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, nueve de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Diógenes Antonio Núñez Cuervo Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 730013105001202400088-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 25 de junio de 2025 (AL7253-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 20251 (archivo 10 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Tercera de Decisión Laboral, 20 de febrero de 2025, radicado: 73001-31-05-001-2024-00088-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y Porvenir S.A., fijándose como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00” Radicación No:730013105001202400088-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f2a8656ec5293b4437b686f6ace739f4dcca007af3554df809a8bafe39c4d39 Documento generado en 09/12/2025 09:33:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica