Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: Tema: Magistrado sustanciador Garantía Real 05001 31 03 013 2023 00205 01 Alex Goldmen Herederos determinados de Fredy Humberto Ciro Montoya y otros Auto Confirma auto Las agencias en derecho podrán ser fijadas por el juez, con cierta discrecionalidad, pero bajo los parámetros del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.
Martín Agudelo Ramírez ASUNTO El presente auto tiene por objeto resolver el recurso de apelación de los codemandados Sebastián Ciro Velásquez y Sandra Liney Velásquez Jaramillo quien actúa en causa propia y en representación de las menores Anabelly Ciro Velásquez y Lisef Ciro Velásquez (herederos determinados de Fredy Humberto Ciro Montoya) frente a la providencia del 16 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín en el que se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho.
ANTECEDENTES 1. El 8 de mayo de 2024 el juzgado de primera instancia dictó sentencia anticipada. Allí realizó las siguientes declaraciones: (i) negó las excepciones de fondo de la parte pasiva a excepción de la denominada «cobro excesivo de intereses»; (ii) ordenó cesar la ejecución por los intereses causados sobre dos letras de cambio suscritas cada una por la suma de $1.000.000.000;
(iii) ordenó seguir adelante con la ejecución de $14.000.000.000 más los intereses de mora; y (iv) condenó a los demandados a pagar la suma de $420.000.000 por concepto de agencias en derecho. Radicado: 05001 31 03 013 2023 00205 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 2. El apoderado de los demandados interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la sentencia anticipada.
Alegó que resultaba desmesurada y excesiva la condena en agencias en derecho considerando que la parte pasiva desconocía la existencia de los títulos objeto de recaudo ejecutivo. Asimismo, expresó que dicha erogación no correspondía a la naturaleza del presente asunto ni mucho menos se compadecía con las actuaciones desplegadas por la parte demandante al interior de este. 3.
Por auto del 16 de mayo de 2024 el juzgado de primer grado rechazó los recursos por improcedentes porque estos solo pueden interponerse en los términos del artículo 366.5 del CGP, esto es: contra el auto que aprueba la liquidación de costas. En todo caso, ordenó impartirles el respectivo trámite llegado el momento oportuno. Esto, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318 del CGP. 4.
Por auto de la misma fecha del mencionado en el párrafo anterior se aprobó la liquidación de costas en la suma de $420.445.400. Posteriormente se otorgó a la demandante un traslado para que se pronunciara sobre los recursos aludidos en líneas anteriores. 5. La parte actora expresó que la liquidación de costas fue aprobada correctamente y, por tal motivo, no es posible modificarla en los términos deseados por la recurrente. 6.
Por auto del 12 de junio de 2024 el juzgado a quo negó el recurso de reposición argumentando que las agencias en derecho fueron fijadas por el mínimo porcentaje permitido por el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 tratándose de procedimientos ejecutivos de mayor cuantía y, por consiguiente, concluyó que dicha condena resultó ajustada y pertinente.
En tal sentido, concedió el recurso de alzada. CONSIDERACIONES La recurrente considera excesiva la condena de $420.000.000 por concepto de agencias en derecho. Radicado: 05001 31 03 013 2023 00205 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Pues bien, el numeral 4° del artículo 360 del CGP regula la fijación de las agencias en derecho, según la cual, para el efecto, «deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura» que están consagradas en el artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554.
En este -específicamente en el numeral 4º literal c)- se consagra como tarifa para la fijación de las agencias en derecho en procesos ejecutivos de mayor cuantía «entre el 3% y el 7,5% de lo pedido». La juez a quo, mediante sentencia del 8 de mayo de 2024, ordenó seguir adelante con la ejecución de $14.000.000.000 más los intereses de mora.
El 3% de dicha condena corresponde a $420.000.000. Esto significa que los topes legalmente fijados para el efecto no fueron desatendidos. Incluso, se fijó el mínimo permitido sin que la parte favorecida hubiera manifestado inconformidad alguna. En tal sentido, no puede accederse a lo pretendido por el apelante, razón por la cual se confirmará el auto censurado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria de Decisión,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto proferido el 16 de mayo de 2024 (archivo 056 C01), por lo expuesto en la parte motiva. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Radicado: 05001 31 03 013 2023 00205 01 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a52e836b792d9aef08579ed1cf7419c38c7eeabb411b9f1663f3ef1874b729c6 Documento generado en 03/07/2024 02:41:53 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica