Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 05-2023-00088-01 admite apelacion auto decide sobre nulidad

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). RAD.: 47-001-31-05-005-2023-00088-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS MANUEL NAVARRO GUERRA DEMANDADO: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VINCULADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SEGUROS BOLIVAR S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que decide sobre nulidades procesales) AUTO Procede el Despacho a decidir acerca de la admisión del recurso de apelación presentado contra el auto resolvió la nulidad propuesta por Seguros Bolívar S.A., proferido el día 27 de noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Respecto a la procedencia del recurso de apelación, el artículo 65 del CPT y de la SS, establece que el auto que decide sobre las nulidades procesales es susceptible del recurso de alzada, el cual debe ser propuesto dentro de los 5 días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. Teniendo en cuenta lo anterior, observa esta Magistratura que el auto objeto de discusión se encuentra enlistado entre los autos susceptibles de recurso de apelación y que el Juzgado de conocimiento concedió la lazada del auto propuesto, por lo que este Despacho considera procedente el recurso y armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten los alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-001-31-05-005-2023-00088-01