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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 16. Auto niega casacio´n a dtes- proceso -002-2019-00113

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Gómez Olachica

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena, veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-002-2019-00113-01 Demandante PEDRO LARA JEREZ Y OTROS Demandado APARTA HOTEL DON BLAS S.A. Asunto Recurso de Casación I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad según las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales. El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste.

Recurso de Casación de MURIEL ELENA LICONA HERNÁNDEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP Y EMPERATRIZ BARBOSA HERNÁNDEZ RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-002-2019-00113-01 En el caso bajo estudio, el a-quo mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), condenó al demandado a pagar las siguientes sumas por concepto de reliquidación de trabajo en domingos habituales y prestaciones sociales, en favor de los señores Julio Carlos Fajardo Arnedo, Pedro Celestino Lara Jerez y Luis Hernández Barrios: $2.768.594 Igualmente, condenó al pago de la sanción moratoria previstas en el artículo 99 de la ley 50 de 1.990.

Dicha providencia fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), resolvió revocar en su integridad la providencia recurrida, y en su lugar absolvió a la pasiva de todas las pretensiones de la demanda. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el valor de las pretensiones denegadas, se tiene que la estimación de lo pretendido en cuanto al señor Julio Fajardo corresponde a la suma de $ 56.748.202, mientras que al señor Luis Hernández asciende a la suma de $ 66.764.892 y, por último, las pretensiones negadas a Pedro Lara equivalen a $ 56.689.104.

Estos montos no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 ($156.000.000), lo anterior según las siguientes gráficas: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.564.880 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 1.564.880 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 1.521.768 1.880.292 454.250 50.858.600 243.483 INDEXACIÓN $ 1.730.712 $ 56.689.104 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 2.394.141 1.833.688 442.991 49.598.055 383.063 INDEXACIÓN $ 2.096.264 $ 56.748.202 VALOR RECURSO PEDRO LARA LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.526.094 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 1.526.094 VALOR RECURSO JULIO FAJARDO Recurso de casación de: JULIO CARLOS FAJARDO ARNEDO, PEDRO CELESTINO LARA JEREZ y LUIS HERNÁNDEZ BARRIOS contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-002-2019-00113-01 LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.772.492 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 1.772.492 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 3.311.718 2.129.749 514.515 57.605.990 529.875 INDEXACIÓN $ 2.673.045 $ 66.764.892 VALOR RECURSO LUIS HERNANDEZ Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arrojan un valor inferior a lo requerido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se impone su denegación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2.

III.

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante JULIO CARLOS FAJARDO ARNEDO, PEDRO CELESTINO LARA JEREZ y LUIS HERNÁNDEZ BARRIOS mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada (AUSENCIA JUSTIFICADA) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrado Recurso de casación de: JULIO CARLOS FAJARDO ARNEDO, PEDRO CELESTINO LARA JEREZ y LUIS HERNÁNDEZ BARRIOS contra APARTA HOTEL DON BLAS S.A Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0aacbd0f4dd3a701b34b0eac916089aab1add4b59d9f8be8a8ad50665403621 Documento generado en 27/02/2025 02:31:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica