R.I. 16885 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Ejecutivo Demandado Adriana María Roa Quiñones Radicado Instancia Asunto 110013103031 2018 00302 02 Segunda Apelación de auto Carlos Alfonso Huertas León ASUNTO Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante1 contra el auto de 11 de julio de 2025, emitido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, por cuyo conducto el juez aprobó la liquidación de costas2.
I.
ANTECEDENTES 1.1. A través de la providencia objeto de censura, el a quo aprobó la liquidación de costas en la suma de $8.00.000,00 m/cte por considerarla “ajustada a derecho”. 1.2. Frente a la anterior decisión, el extremo actor interpuso los recursos de reposición y, en subsidio apelación3, en los que sostuvo, refiriéndose a lo previsto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y al Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, que “el auto objeto del recurso aprueba una liquidación de costas que incluye el pago de agencias en derecho por un valor que resulta desproporcionado e injustificado, atendiendo a la naturaleza, duración y complejidad del proceso”.
Agregó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado es “clara en exigir que las agencias en derecho no se conviertan en un medio de enriquecimiento injustificado ni en una sanción encubierta para la parte Recibido por reparto el 16 de septiembre de 2025, según consta en el archivo “002Acta”, carpeta “002SegundaInstancia”. 2 Archivo “85ApruebaCostas303”, carpeta “C01Principal” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo “86RecursoReposiciónSubApwlación304-310”, carpeta “C01Principal” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 1 Rad. 110013103 031 2018 00302 02 vencida, sino que deben responder a criterios objetivos”, sin que en el presente caso exista “justificación suficiente ni discriminación detallada de los conceptos que soportan una suma tan elevada”. 1.3.
El a quo confirmó su decisión, tras considerar que “para la fijación de las agencias en derecho debe atenderse a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura”, y si las mismas contemplan únicamente un mínimo o un máximo “el juez deberá, además, valorar la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado -o por la parte que litigó personalmente-, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin exceder en ningún caso el límite previsto”.
En ese orden, explicó que, de conformidad con el numeral 4° del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, para la fijación de agencias en derecho en los procesos ejecutivos se prevé que “si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado” la tarifa oscilará “entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago”.
Asimismo, puntualizó que “el valor fijado por concepto de agencias en derecho, equivalente a $8.000.000, corresponde al 5% de $160.187.000”, cifra del mandamiento de pago; para lo que tuvo en cuenta, además, el desarrollo y la duración del proceso. II. CONSIDERACIONES 2.1. Se confirmará el auto apelado en su integridad por cuanto la suma de agencias en derecho de la instancia inicial acompasa con el literal c) del numeral 4° del artículo 5° del Acuerdo nro.
PSAA16-10554 de 2016 del H. Consejo Superior de la Judicatura. En efecto, la norma previamente citada establece que, tratándose de procesos ejecutivos de mayor cuantía, la remuneración por servicios jurídicos de primera instancia debe fijarse entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago, en aquellos eventos en los que se profiere sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado.
En el caso sub judice se avizora que el a quo, al proferir sentencia de primera instancia, resolvió, entre otros, revocar en su totalidad el mandamiento ejecutivo y negar las pretensiones de la demanda. En ese orden, lo procedente era fijar las agencias en derecho dentro del rango porcentual referido, teniendo en cuenta el valor de la orden de pago que, en el caso concreto, fue de $140.000.000 por concepto de capital, más los intereses de mora liquidados desde el 16 de diciembre de 2017, que ascendían a $20.187.000 en esa fecha, según lo aclaró el a quo al resolver el recurso horizontal.
Rad. 110013103 031 2018 00302 02 Adicionalmente, como lo destacó el juez de primer grado en proveído de 2 de septiembre de 2025, las condiciones particulares del proceso reflejan que tuvo una duración de más de cinco años, en el que se agotaron las etapas necesarias, hasta culminar con sentencia proferida en audiencia. Bajo el anterior panorama, para este Tribunal es claro que la cifra determinada por el despacho de conocimiento no aflora desmedida, caprichosa o excesiva; por lo tanto, no se acogerá el medio de impugnación vertical propuesto por Carlos Alfonso Huertas León. 2.2.
Por consiguiente, y comoquiera que tales consideraciones son suficientes, se mantendrá incólume el proveído materia de censura. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de auto de 11 de julio de 20254 emitido por el Juzgado Treinta y Uno Civil de esta ciudad, por lo antes indicado.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas, acorde con el canon 365-8 ejusdem.
TERCERO: Por secretaría, diríjase el expediente al juzgado de origen para que se dé continuidad con el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103031 2018 00302 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc68605f56ace7c4af062ab46a7195aae94a6dd64d7d1e7551f3811fc649d45a Documento generado en 14/10/2025 08:22:45 AM 4 Archivo “85ApruebaCostas303”, carpeta “C01Principal” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. 110013103 031 2018 00302 02 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica