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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-1987-15402-02 DRA MARQUEZ AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 11001310302419871540202 Procedencia: Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá D.C. -Adjunto Transitorio- Demandante: Henry Neira Rozo - q.e.p.d. – Demandado: Alfonso Rivera Rico – q.e.p.d. – y otros Proceso: verbal Asunto: Corrección auto

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve la solicitud subsidiaria de corrección formulada por la parte demandante, atinente al pronunciamiento calendado 9 de septiembre de 2024 proferido por esta Corporación dentro del proceso VERBAL promovido por HENRY NEIRA ROZO - q.e.p.d.- contra ALFONSO RIVERA RICO – q.e.p.d.-, LEONARDO BARÓN RICO e INDETERMINADOS. 3.

ANTECEDENTES 3.1. Mediante la providencia objeto del petitum, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adiada 8 de agosto de 2024. Verbal 024 1987 15402 02 3.2. El apoderado del extremo convocante solicitó corregir el número de Juzgado que emitió la citada determinación, en tanto que por un lapsus calami quedó 51 Civil del Circuito de esta ciudad-Adjunto Transitorio. 4.

CONSIDERACIONES 4.1. Preceptúa el artículo 286 del Código General del Proceso, que “…toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto…”. Añade la norma que “…Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”. 4.2.

Aplicados los anteriores lineamientos al caso que concita la atención del despacho, se observa que le asiste la razón al apoderado, en tanto que la determinación incluyó al Estrado 51 Civil del Circuito de esta ciudad-Adjunto Transitorio., siendo lo correcto Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá D.C. -Adjunto Transitorio. En ese orden se dispondrá a su corrección. 5.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Civil,

RESUELVE

CORREGIR la providencia fechada 9 de septiembre de 2024, para indicar que el Juzgado correcto de donde proviene el veredicto es el 50 Civil del Circuito de esta ciudad-Adjunto Transitorio. DEJAR incólume lo demás.

NOTIFÍQUESE, 2 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 63c273e2fbc339fa87cfa9708603fc313ac90630939d82417c02e4f9397f95aa Documento generado en 18/10/2024 10:37:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica