Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 12. 2022-00370-01 (014) AutoConcedeConsulta R

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2022-00370-01 (014) FRANCISCO ALDEMAR ERAZO CRUZ, DELIA YUDI PEREZ CALAPA, ESTEBAN NICOLAS ERAZO PAREZ. Vs COLOMBIANA DE COMERCIO S. A. CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Se admite el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante FRANCISCO ALDEMAR ERAZO CRUZ, DELIA YUDI PEREZ CALAPA, ESTEBAN NICOLAS ERAZO PAREZ, frente a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado conjunto a las partes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío. Por otra parte, considerando que el demandante FRANCISCO ALDEMAR ERAZO CRUZ, mediante memorial calendado 6 de febrero de 2025, designó como apoderado al abogado JAIME HERNANDEZ CHAVES, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.012.281 (N), portador de la tarjeta profesional No. 77.051 del C.S. de la J., para que continúe la representación de sus intereses, se reconoce personería adjetiva en los términos contemplados en el memorial poder.

Por lo anterior atendiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 del código general del proceso, entiéndase revocado el mandato otorgado por el demandante FRANCISCO ALDEMAR ERAZO CRUZ al abogado Hernán Darío Fajardo Revelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.317.194 portador de la tarjeta profesional No. 308526.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 y artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 06 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA