SEÑORES HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala Civil-Familia, Despacho 01 Cartagena de Indias DTC, Rad:.13001.31.03.003.2022.00293.01 Proceso: Verbal (Responsabilidad Civil Extracontractual) MARCIA PAUTT PAUTT, mayor y vecina de esta ciudad de Cartagena, con residencia habitual en el barrio La Concepción, kra 2ª, No 1-28, apto 401, portadora de la C. de C. No 33. 133. 163 y de la Tarjeta Profesional No 28. 612 del C. S. J. del Tel.
Celular No 312 6078851 y del correo electrónico: marciapauttpautt@hotmail.com, ante ustedes, con todo respeto, me permito, en mi calidad de apoderada especial de la señora Celina Polo Bautista representante legal del Interdicto Edilberto José Guerrero Polo, quienes son mayores y vecinos de esta ciudad, dentro de la oportunidad legal sustento el recurso propuesto de la siguiente forma.
Primero. El Banco BBVA, Sucursal La Plazuela, desde un tiempo aproximado de un año, por delegación de la Principal ubicada en el Centro continuo pagándole las mesadas pensional al Interdicto EDILBERTO JOSE GUERRERO POLO, quien por su discapacidad tiene como Curadora a su madre, señora CELINA POLO BAUTISTA, quien desde que empezó a ocupar el cargo lo ha hecho a cabalidad, y que no se explica siendo que acredito ante la Entidad COLPENSIONES, todos los requisitos para ejercerlo dicho cargo fuese sido suspendido su pago sin orden superior que lo ordenara, muy a pesar que ya le había cancelado unos meses anteriores y que sorpresivamente se los suspendió..
Segundo: La Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, no tuvo en cuenta, que mi cliente en su afán de obtener la satisfacción de las necesidades alimentarias y demás, de su hijo mayor interdicto, presento una Tutela ante para que le restauraran sus derechos violados ante el Tribunal Superior de esta ciudad, y la Entidad Banco BBVA, representada legalmente hizo caso omiso a la notificación de dicha tutela, y sin embargo continuo perjudicando al Interdicto EDILBERTO GUERRERO POLO, y no le restableció el pago, pasando su fin de año, sin sus alimentos y confinados porque estábamos en plena Pandemia, olvido la Titular de ese Banco, BBVA, la discapacidad de que padecía y continuo con su comportamiento mezquino, y ruin Sin embargo, muy a pesar que la Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, corroborara tales hechos, pues, en el desarrollo de la demanda oficio al Banco BBVA, para que le certificara los meses dejados de pagar y en las fechas que correspondían, y EL Banco BBVA, respondió coincidiendo con la veracidad de la versión, que ciertamente mi cliente no recibió oportunamente su mesada mes a mes, sino luego a los seis (6) meses cuando el Tribunal Superior de Cartagena, profirió el fallo ordenando el pago de las mesadas, luego de también haber oficiado a Colpensiones antes de emitir dicho fallo y Colpensiones contestara que consignaba religiosamente las mesadas mea a mes, y sin embargo conforme la apreciación de la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, olvidando la época de Pandemia que estábamos viviendo esperaba que se lo demostrara, cuando para dicha época el mismo estado señalo una situación especial, para toda persona, la restricción era tal, que expidió el Decreto 806 del 2020, estábamos confinados y había mucha restricción para llegar a un centro médico o a un hospital y lo que en esos seis (6) meses de hambre que pasaron mis clientes, cualquier moneda para ellos era plata, y comían lo que pudieran alcanzar, sin embargo para la Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, a mis clientes no se les ocasiono un perjuicio moral, porque según ella, pasar hambre, no ocasiona angustia, tristeza, con coja, cuando estos se derivaban de la omisión en el pago de su mesada, que mis clientes precisamente utilizan para comprar sus alimentos, satisfacer sus necesidades para subsistir, y que porque no existían porque no fueron demostrados dentro del proceso, como quiera que cuando mis asistidos estaban viviendo dicha situación fueron ayudados por los señores ALFREEDO GUERRERO ALEHANS, quien se identifica con la C. C. No 73.080.348, posee el correo electrónico alfrejesus1950@gmail.com, y HUMBERTO GALINDO DEAVILA.
Quien se identifica con la C. C. No 1.192.715.477,correo electrónico humbemanuel@gmail.com, quienes están dispuestos a expresarlo ante su señoría bajo la gravedad del juramento y puede ser localizados en los correos electrónicos que señalo y en caso de inconvenientes para su localización la citación se puede realizar por mi conducto enviándola a mi correo electrónico,marciapauttpautt@hotmail.com, en más de una ocasión acompañaron a mis clientes a esperar en la puerta del Banco BBVA, Sucursal La Plazuela, a esperar dizque la respuesta de una llamada de Bogotá, que autorizaría el pago y que al culminar la jornada de trabajo del citado Banco salían todos los empleados y sencillamente les decían a mis clientes que no habían respondido, y mis clientes afligidos por el hambre, la tristeza, y el desaliento de no tener para comer ni ese día, ni los días que seguían se levantaban y se iban y estos señores antes señalados les regalaban cualquier moneda.
Y teniendo en cuenta que la ley señala que tales perjuicios se presumen y vemos TERCERO: Para la época de los hechos, por la situación de Pandemia por el COVID 19, que estábamos viviendo, no aceptaban a nadie en los Hospitales, ni en los Consultorios, ni en ningún Centro Médico, por el contagio exagerado que existía en el ambiente y sin embargo para la Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, era menester anexar a la demanda certificaciones. el sufrimiento moral por la falta de pago de una mesada pensional a un interdicto durante la pandemia en Colombia se califica como una vulneración del derecho al mínimo vital, un derecho fundamental que obliga a la entidad pagadora a demostrar que la falta de ingresos no deteriora las condiciones básicas de subsistencia del pensionado, y el BBVA, nunca lo demostró porque siempre se mostró apático frente a la situación que había ocasionado y menos tuvo en cuenta la titular del Despacho, lo expresado por la Corte Constitucional que ha establecido que la privación de estos recursos afecta la subsistencia y el desarrollo social y psíquico de la persona, especialmente en la tercera edad, lo que permite inferir el daño y la afectación moral.
Ahora más en tratándose de un Interdicto mayor de edad y su madre una mujer anciana, se puede apreciar en la captura de Pantalla obtenida en la fecha de la audiencia celebrada. Olvidando que A mis clientes si le vulneraron el mínimo vital en tratándose que fue falta de pago no de una mesada pensional, sino cinco mesadas y la prima siendo que es la única fuente de ingresos de él como pensionado.
En el caso de un interdicto, la situación es aún más grave, ya que la incapacidad para gestionar sus propios recursos agrava el impacto de la falta de ingresos, afectando su autonomía y desarrollo.
CUARTO: Inversión de la Carga de la Prueba: La Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, no tuvo en cuenta que la omisión prolongada en el pago de la mesada pensional genera una presunción de vulneración del mínimo vital, invirtiéndose la carga de la prueba. Es la entidad pagadora (Colpensiones o fondo privado, en este caso el BBVA, Sucursal PLAZUELA) quien debía demostrar que la falta de la mesada no ha impactado negativamente en la calidad de vida y las necesidades básicas del Interdicto pensionado, EDILBERTO GUERRERO POLO, representado legalmente por su madre CELINA POLO BAUTISTA, QUINTO, Impacto en el Estado Psíquico y Social: También la Corte Constitucional ha señalado que la privación de los ingresos pensionales conlleva a un deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y psíquicas de la existencia de la persona.
Esto incluye la afectación de la autonomía, el bienestar y la capacidad para desarrollarse dignamente en sociedad, lo que constituye un daño moral.
SEXTO. Contexto de Pandemia: La pandemia que nos tocó vivir amplificó las dificultades económicas y sociales, haciendo más severa la vulneración de derechos. o la congoja que siente una persona. Este sufrimiento se puede presentar por distintas causas, entre otras por humillación, incumplimiento de obligaciones contractuales, alimenticias, mera hambre como lo vivieron mis clientes que es el caso especial que hoy estamos dirimiendo como es, el hecho de que el Banco BBVA, contratado para pagar y cancelar las mesadas pensionales correspondientes a COLPENSIONES, las recibía cumplidamente mes a mes de ésta Entidad y se abstenía de pagárselas oportunamente al Interdicto Edilberto Guerrero Polo, representado legalmente por su madre CELINA POLO BAUTISTA.
PETICIONES: Reitero mi petición en que se debe condenar y exigir el pago de todos y cada uno de los perjuicios, que señale en la demanda principal, porque mis asistidos si fueron afectados y perjudicados con el actuar de la Gerente del BANCO BBVA, Sucursal La Plazuela. PRUEBAS: Ademes de las ya nombradas solicito a su señoría se sirva citar y hacer comparecer a su despacho o a la audiencia virtual a los señores ALFREDO de JESUS GUERRERO ALHEANS, quien es mayor y vecino de esta ciudad y se identifica con la C. C. No 73.080.348, posee el correo electrónico alfrejesus1950@gmail.com, HUMBERTO GALINDO DEAVILA.
Quien se identifica con la C. C. No 1.192.715.477,correo electrónico humbemanuel@gmail.com, quien es mayor y vecino de esta ciudad, para que bajo la gravedad del juramento depongan sobre los hechos acaecidos. DERECHOS Derechos fundamentales vulnerados por el Banco BBVA, aquí aludido, y que invoco para que sean tenidos en cuenta y resarzan de los perjuicios a mis asistidos: Constitución Política: Art.1,5 y 13.
Protección de la dignidad humana, prevalencia del interés del vulnerable. Art 48 y 53, La pensión es un derecho irrenunciable y esencial: Jurisprudencia. Corte Constitucional. T-595 del 2.016 El no pago de pensión vulnera la dignidad y causa daño moral sobre todo en personas mayores o dependiente. T-076 de 2008. Si el banco retiene sin justificación la pensión vulnera derechos fundamentales.
NOTIFICACIONES. Las recibiré en la secretaria de su Despacho o en mi Tel Cel. No 312 6078851. O en mi correo electrónico: marciapauttpautt@hotmail.com.Igualmente mis asistidos recibirán notificación en la dirección antes anotada como la personal de la suscrita El BBVA, Sucursal la Plazuela en el Centro Comercial La Plazuela ubicado en el barrio San Pedro de esta ciudad de Cartagena y en el correo electrónico para notificaciones judiciales notifica.co@bbva.com.
De La Dra. Magistrada Atentamente: MARCIA PAUTT PAUTT. C. C. No 33. 133. 163.T. P. No 28. 612. Tel Cel 312 6078851. Correo electrónico: marciapauttpautt@hotmail.com a 4/9/25, 13:13 Correo: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook Envió copia de la sustentación del recurso ante el Tribunal. Desde Marcia Pautt Pautt <marciapauttpautt@hotmail.com> Fecha Jue 4/09/2025 12:35 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>; notifica.co@bbva.com <notifica.co@bbva.com> 1 archivo adjunto (100 KB) Sustentacion para el Tribunal.pdf;
Cordial saludo https://outlook.office.com/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVmMmQ… 1/1