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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320240605601_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de protección al consumidor de mayor cuantía promovido por Martha Yuleima Ortiz Ortiz en contra de la sociedad Cardif Colombia Seguros Generales S.A. Radicado: 1100131990 03 2024 06056 01 SE ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada, contra la sentencia que profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de industria y Comercio el 5 de noviembre de 2025, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Expediente 1100131990 03 2024 06056 01 Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.

Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001319900320240605601 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3248dca2aeb1ff3fc5e73728cdcae169923904f1b3ac7a431b170bba9a6392ad Documento generado en 26/02/2026 01:22:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 1100131990 03 2024 06056 01