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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Reposición 05001 31 05 018 2023 00138 01 Recurso extemporaneo

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001 31 05 018 2023 00138 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral de la señora MARY LUZ VALENCIA CARDONA contra COLPENSIONES y la AFP PORVENIR S.A., mediante auto proferido el 13 de junio del presente año, notificado a través de estados del 14 de junio del mismo año, dictado por la Sala Sexta de Decisión Laboral, se denegó el recurso extraordinario de casación a la parte demandada PORVENIR S..A. Contra el referido auto, la sociedad TOUS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. obrando como apoderada de PORVENIR S.A., mediante memorial presentado por correo electrónico el 19 del presente mes y año a las 17:00 horas, interpone recurso de reposición y, en subsidio, queja, contra la resolución que denegó el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe destacarse que los recursos en el ámbito procesal constituyen el mecanismo establecido por el legislador para subsanar posibles errores judiciales que puedan surgir en el ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales podrían afectar a las partes litigantes.

En lo que respecta al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el propósito de que esta la revise o la deje sin efecto en caso de que contenga algún error. Alejandra S. Radicado No. 05001 31 05 018 2023 00138 01 Recurso de Casación Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según este último artículo, "procederá contra los autos interlocutorios, y se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados " (énfasis añadido por la Sala).

En el caso que nos ocupa, se constata que la decisión objeto de impugnación fue notificada mediante anotación en estados el 14 de junio de 2024; por consiguiente, el plazo para interponer el recurso de reposición venció el dieciocho (18) del mismo mes a las 5:00 de la tarde. Dado que el recurso correspondiente fue presentado el 19 de junio de 2024, un día después del vencimiento del plazo, se concluye que dicho recurso se encuentra fuera de término. En virtud de ello, la Sala procede a rechazar de plano el recurso presentado.

RESUELVE

1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra el auto del 13 de junio de 2024 y notificado por estados el 14 de mismo mes y año, por extemporáneo.

2. NO CONCEDER la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para efectos de surtir el Recurso de Queja, en razón a que el Recurso de Reposición se interpuso en forma extemporánea. 3. REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, previa la cancelación del registro correspondiente.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Alejandra S. Radicado No. 05001 31 05 018 2023 00138 01 Recurso de Casación ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Sin firma por impedimento RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 120 del 11 de julio de 2024 Alejandra S.