Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2023-00173-01 DRA VELASQUEZ AUTO NIEGA PEDIMENTO PROBATORIO

Sala: SALA CIVIL

Auto Demandante: Mauricio González Hinestrosa Demandado: José Vicente Prieto Rincón Rad. 11001310303520230017301 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintitrés de enero de dos mil veintiséis. A efectos de proveer acerca del documento allegado por el apelante con miras a que sea tenido en cuenta en esta instancia, cumple precisar: 1.

La habilitación reconocida por el Legislador para la práctica de pruebas en segunda instancia, -artículo 327 del Código General del Proceso-, se sujeta a las eventualidades previstas en dicha disposición, es decir, que sólo ante la concurrencia de alguna de aquellas se abre paso en el trámite de la apelación, comoquiera que por regla general estas deben solicitarse, ordenarse, y practicarse ante el A-quo. 2.

Vista la petición en comento, prontamente advierte el Tribunal que no se satisfacen las exigencias aludidas, en la medida que se allegó por uno solo de los sujetos procesales; no fue decretada en primera instancia y dejada de practicar sin culpa de la parte que las pidió; no versan sobre hechos posteriores a la presentación del libelo o al momento en que descorrió las excepciones, se obvió demostrar que su pedimento en esta sede se hubiese debido a que no pudo incorporarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de su 35 2023 00173 01 contraparte y, tampoco persigue desvirtuar documentos de que trata el numeral 4 de la aludida disposición. 3.Es más, nótese que en el curso de la primera instancia se negó el decreto del documento que al igual que el presentado en esta oportunidad contenía manifestaciones efectuadas por la señora Luz Martha González Henestrosa, situación que refuerza la negativa de la petición suasoria. 4.

Por último, respecto del poder aportado, se advierte que el abogado Ever Castro Rodríguez ya fue reconocido como representante judicial de la pasiva en el curso de la primera instancia, por lo que no hay lugar a emitir una determinación sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el pedimento probatorio enunciado en precedencia.

SEGUNDO: DISPONER que una vez cobre ejecutoria esta providencia, regrese al despacho para lo que legalmente corresponda. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bd315f3b47029ee3d47b9d22a61917e8d643f4b70d740d8ee370c8d29afd0c7 Documento generado en 23/01/2026 03:57:40 PM 2 35 2023 00173 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 35 2023 00173 01