REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL TERESA PACHÓN FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA heredas legatarias de ANA DE JESÚS BUITRAGO ALBARRACÍN. 68001-31-05-002-2019-00507-02 406-2023 Mediante escritos presentados el 28 de marzo de 20251 se allegó sustitución de poder por el apoderado EVARISTO RODRIGUEZ GÓMEZ a la abogada GEIDY LINETD VARÓN VILLALBA identificada con cédula de ciudadanía número 1.064.800.2412; en consecuencia, se reconocerá personería para actuar a la profesional del derecho, en razón a que la documental aportada cumple con lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso para su trámite3.
Adicionalmente, se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación, interpuesto oportunamente por la apoderada sustituta de las demandadas FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA, el 28 de marzo de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 17 de marzo del año que avanza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende 1 C02SegundaInstancia derivado 30AnexaSustitucionPoder20250328.pdf 2 C02SegundaInstancia derivado 3 C01 PrimeraInstancia derivado 32MemorialPoderDemandada28032025.pdf 03Allegansustitucionpoder.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL TERESA PACHÓN FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA 68001-31-05-002-2019-00507-02 406-2023 a SETENTA CIENTO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 4. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la demandada se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado profirió sentencia absolutoria; decisión que fue revocada por esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia proferida el 17 de marzo de 2025, condenando a las demandadas a pagar a favor de la demandante las sumas que por concepto de prestaciones sociales y vacaciones fueron liquidadas, los aportes al subsistema de seguridad social pensional y la indemnización prevista en el artículo 65 del CST.
Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las condenas, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS: LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES AUXILIO DE CESANTIAS 34.672.699 PRIMA DE SERVICIOS 1.074.649 VACACIONES 2.071.522 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES • 4 37.818.870 SANCION MORATORIA ART.65 C.S.T.: FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL INDEM. 31/12/2017 17/03/2025 2633 $ 24.590 $ 64.745.470 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: • ORDINARIO LABORAL TERESA PACHÓN FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA 68001-31-05-002-2019-00507-02 406-2023 CALCULO RESERVA ACTUARIAL INDEXADA: n 0,0027 t Fac 1 Fac 2 34,4914 90,365266 0,749677 Fac 3 Salario referencia 0,999873 $ 395.917,72 Fecha de nacimiento 27/06/1948 Salario base Fecha inicial Fecha final $ 381.500,00 31/12/1970 27/06/2005 Fecha de pensión Salarios medios nacionales Pensión de referencia $ 336.530,06 Salarios medios nacionales a 60 años Auxilio funerario $ 1.907.500,00 Edad Valor de la Reserva Actuarial desde 31-12-1970 hasta 27-06-2005 Fecha Inicial IPC Inicial Actualización reserva actuarial Factor Fecha Final IPC Final Indexación Capital 27/06/2005 58,1800 17/03/2025 148,6800 2,5555 $ 31.837.000,00 Indexación Reserva Actuarial del 31-12-1970 hasta 27-06-2005 27/06/2005 $ 2.754.750,00 $ 2.858.858,00 57,04 $ 31.837.000,00 Valor Actualizado $ 81.359.454,00 $ 49.522.454,00 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES SANCION MORATORIA ART.65 C.S.T. CALCULO DE LA RESERVA ACTUARIAL INDEXACION DE LA RESERVA ACTUARIAL TOTAL LIQUIDACIÓN 34.672.699 1.074.649 2.071.522 64.745.470 31.837.000 49.522.454 183.923.794 VALOR LIQUIDACION TOTAL …………………………… $ 183.923.794 Obsérvese que según el cómputo de las prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., el cálculo de la reserva actuarial y su indexación se acredita con suficiencia el interés para recurrir en casación. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las condenas a cargo de las demandadas superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)5, considera la Sala que FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA cuentan con interés económico para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso extraordinario formulado. 5 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL TERESA PACHÓN FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA 68001-31-05-002-2019-00507-02 406-2023 Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER a la abogada GEIDY LINETD VARÓN VILLALBA identificada con cédula de ciudadanía No.1.064.800.241 de Chiriguana y Tarjeta Profesional No.367.508 del Consejo Superior de la Judicatura, en atención al poder de sustitución allegado, como apoderada de la parte demandada FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido, en los términos del artículo 75 del CGP.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la apoderada judicial de las demandadas FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 17 de marzo de 2025, en el proceso ordinario promovido por TERESA PACHÓN contra FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA, como herederas legatarias de la señora ANA DE JESÚS BUITRAGO ALBARRACÍN.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 4 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL TERESA PACHÓN FLOR ALBA CUBIDES GIL y ROSA ELENA IBAÑEZ DE PRADA 68001-31-05-002-2019-00507-02 406-2023 HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81611dbfad31c6f9d810556248c32a79b658e389589caed2809cba5f683b120b Documento generado en 29/07/2025 08:40:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5