Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.277 aUTO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Cesar Rafael Marcucci Diaz

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS RD. INTERNO: 70.277.​ RADICADO ÚNICO: 08001310500820190042701.​ DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO PÉREZ ARTETA.​ DEMANDADOS: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el expediente, se observa que la audiencia de trámite y fallo fijada para el día 26 de noviembre de 2025, no podrá llevarse a cabo debido a que la abogada ANGÉLICA MARÍA PÉREZ ÁNGULO, quien figura como apoderada de la parte actora en la demanda, presentó escrito de renuncia el día 26 de noviembre de 2025, señalando que fue nombrada como funcionaria pública y aportó acta de posesión en la Contraloría Departamental del Atlántico, como SUBCONTRALORA CÓDIGO 025 GRADO 08 NIVEL DIRECTIVO.

De conformidad con el artículo 76 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, conforme el artículo 145 del C.P.T.S.S., la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

Sin embargo, en este caso se está frente a la prohibición contenida en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Se aceptará la renuncia presentada por la abogada, se fijará nueva fecha de audiencia para el 15 DE DICIEMBRE DE 2025, A LAS 10:45 AM., de conformidad con lo indicado en los artículos 82 del C.P.T.S.S. y 13 de la Ley 2213 de 2022; y se ordenará la notificación personal al demandante de esta decisión, advirtiéndole que debe designar nuevo apoderado.

Por lo tanto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogada ANGELICA MARÍA PÉREZ ANGULO como apoderada de la parte demandante.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sala Laboral notificar de esta decisión personalmente al demandante, con la advertencia de que deberá designar nuevo apoderado que lo represente.

TERCERO: Se señala nueva fecha para la audiencia de trámite y fallo el día 15 de diciembre de 2025, a las 10:45 a.m.

CUARTO: Requerir a las partes y sus apoderados para que informen sus correos electrónicos, si aún no lo hubieren hecho, con el fin de enviarles el link de la audiencia que se realizará a través de la plataforma TEAM PREMIUM de Microsoft.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado