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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoAdmiteTutela590-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 590-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10067 00 Montería (Córdoba), tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por JOSÉ LUIS GANEM PÁEZ por intermedio de apoderado judicial contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).

Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes, dentro del proceso de sucesión radicado bajo el n.° 23 001 31 10 003 2022 00126 00 respectivamente tramitado ante el juzgado accionado. Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondientes al proceso de sucesión radicados bajo el n.° 23 001 31 10 003 2022 00126 00, a fin de poder notificar a cada una de Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10067 00 Folio 590-24 las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, partidor, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegados el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. Por Secretaría, procédase de conformidad. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25f4e224a884c8db12f8ed2cee8d2e9246c6ba5e68be373f89d13e996b3d3a0e Documento generado en 03/12/2024 02:18:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica