Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: AC 2020-00133-01 JOSE MACANA vs MARGELYS QUINTERO - AUTO ORDENA RECONSTRUCCIÓN AUDIENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

FAMILIA – UNIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20011-31-84-001-2020-00133-01 DEMANDANTE: JOSÉ JORGE MACANA CASTILLO DEMANDADO: MARGELYZ QUINTERO BAEZA ASUNTO: AUTO REQUIERE AUDIENCIA / ORDENA RECONSTRUCCIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado lo actuado dentro del proceso de la referencia, se advierte que no fue posible visualizar las audiencias celebradas el 2 de noviembre de 2022, el 23 de marzo, 8 de mayo, 11 de agosto de 2023, ni la del 18 de julio de 2025, lo mismo ocurre con el PDF No. 11 del expediente, cargado en el aplicativo SGDE; y aunque la Escribiente Nominada de este Tribunal, mediante correo electrónico dirigido a la dirección j01prfaguachica@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica – Cesar, la remisión de manera urgente de las piezas procesales anunciadas, sin que a la fecha se recibiera respuesta alguna, lo que impide a esta instancia resolver el recurso interpuesto.

Así las cosas, como quiera que las circunstancias antes advertidas impiden imprimirle trámite al presente asunto, se ordena que, por Secretaría, a la luz de lo dispuesto en el artículo 126 del CGP, en armonía con los artículos 132,133-6 y 325 del mismo estatuto procesal, se devuelva el expediente para que la Juez de primera instancia proceda a complementarlo y/o reconstruir las audiencias requeridas.

De suerte que, una vez tomadas las medidas correctivas del caso para completar el expediente, se remita el trámite a esta instancia para lo de nuestra competencia. FAMILIA – UNIÓN MARITAL DE HECHO RADICADO: 20011-31-84-001-2020-00133-01 DEMANDANTE: JOSÉ JORGE MACANA CASTILLO DEMANDADO: MARGELYZ QUINTERO BAEZA ASUNTO: AUTO REQUIERE AUDIENCIA / ORDENA RECONSTRUCCIÓN Asimismo, se advierte que la mora en la resolución de este asunto es imputable al titular de ese despacho, es decir, al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica – Cesar.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador

RESUELVE

Primero: DEVOLVER EL EXPEDIENTE de la referencia al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica – Cesar, para que complete el expediente y/o reconstruya las audiencias adelantadas dentro del proceso de la referencia. Segundo: Cumplido lo antes ordenado, el juzgado de origen podrá reenviar el expediente para lo de nuestro conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado