REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 99 003 2022 03808 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. En atención a lo manifestado por el apoderado del Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A.1, y con fundamento en lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, se corrige la providencia adiada 13 de noviembre de 2024 2, en el sentido de indicara que las agencias en derecho allí señaladas, son en favor de la parte demandada y no como allí se indicó. En lo demás se mantiene incólume. 2.
No se acepta la renuncia del poder allegada por el abogado Gabriel Manilla3, hasta tanto de estricto cumplimiento de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 76 ibidem, esto es, comunicar sobre dicha renuncia a sus mandantes, pues dicha constancia no fue adosada al expediente. 3. Secretaría, ejecutoriada esta decisión proceda con la devolución del expediente a la delegatura de origen.
Notifíquese y cúmplase, 1 PDF 19 -Cuaderno Tribunal. 2 PDF 18 -Cuaderno Tribunal. 3 PDF 21 -Cuaderno Tribunal. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78648b1b212410643a90a3d518a3d7310a10eee9f23939fb0f7b292b8f1fdd82 Documento generado en 16/12/2024 12:01:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica