TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso Verbal de Isabel Fernanda Ferrari y otros contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en nombre propio y como vocera del Fideicomiso FA 3249 Recursos Mercedes 57.
Rad. 03-2022-03699-01. El Despacho procede a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia que profirió esta Corporación el 9 de diciembre de 2024.
ANTECEDENTES 1. Isabel Fernanda Ferrari, Edmundo Ruiz Blanco, Janeth Patricia Gómez Bejarano, Ana María Benjumea Gil, Jorge Antonio Páez Mantilla, Lorena Cabal Gómez, Julián David Ospina Aristizábal, Álvaro Manuel Cabrera Valencia, Ruby Henao García, Ana María Toro Cifuentes, Sergio Esteban García Cardona, Diana Lorena Marín Mora, Carlos Andrés Montoya Mazuera, Martha Fonseca Guevara, Hugo Eduardo Vargas León, Marco Tulio Castillo Silva, Olga María Gómez Lozada, Blanca Nubia Marmolejo Carvajal y Jacqueline Saavedra Arteaga demandaron a Acción Sociedad Fiduciaria S.A., en nombre propio y como vocera del Fideicomiso FA 3249 Recursos Mercedes 57, para que se declare: i) Que incumplió sus deberes de “información y asesoría” frente a los inversionistas del proyecto “Mercedes 57”, por no haber referido los riesgos y condiciones que entrañaba, y por haberles dicho que las condiciones de giro estaban cumplidas, cuando no era cierto. ii) Que certificó el cumplimiento de las condiciones de giro de la primera etapa del proyecto antes de que se dieran los presupuestos para el efecto. iii) Que incumplió sus obligaciones de verificar la factibilidad del proyecto y la idoneidad del promotor inmobiliario; de no incluir cláusulas abusivas, las deben declararse ineficaces; su deber de diligencia, por no haber “realizado un seguimiento certero frente al desarrollo de la obra”; la de reintegrar los dineros de los inversionistas, al no haberse cumplido las condiciones de giro dentro del término establecido; de obrar con buena fe exenta de culpa, al haber retirado dinero del proyecto de forma irregular.
Exp. 03-2022-03699-01. 1 iv) Que modificó arbitrariamente las condiciones de giro de los recursos del proyecto y los términos de cumplimiento, sin contar con el aval de los vinculados. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se la condene a pagar “por concepto de indemnización con relación a los daños materiales causados”, las siguientes sumas de dinero por capital, indexación e intereses moratorios causados hasta la fecha, en los siguientes términos: De manera subsidiaria, pidió que se condene a la parte demandada a pagar “por concepto de indemnización” los valores aludidos en el cuadro anterior, respecto al capital aportado debidamente indexado, más “las utilidades que se debieron causar en el fondo de inversión ‘ACCIÓN UNO’ como estaba dispuesto contractualmente”1. 2.
Luego de agotado el trámite de la primera instancia, el juzgado profirió sentencia el 24 de junio de 2024, en la que resolvió: i) declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada; ii) declarar a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. “civil y contractualmente” responsable y, en consecuencia, condenarla a pagar las siguientes sumas: A favor de Isabel Fernanda Ferrari $348.721.285,92 M/cte.
A favor de Edmundo Ruíz Blanco $115.683.675,08 M/cte. A favor de Janeth Patricia Gómez Bejarano $103.659.396,29 M/cte. A favor de Ana María Benjumea Gil $99.126.559,68 M/cte. 1 Folio 40 en archivo “012 AccionProtección.pdf” en “Anexo” en “01PrimeraInstancia”. Exp. 03-2022-03699-01. 2 A favor de Jorge Antonio Páez Mantilla $71.709.929,99 M/cte.
A favor de Lorena Cabal Gómez $98.408.735,04 M/cte. A favor de Julián David Ospina Aristizábal $98.062.287,15 M/cte. A favor de Álvaro Manuel Cabrera Valencia $118.786.340,82 M/cte. A favor de Ruby Henao García $101.376.574,71 M/cte. A favor de Ana María Toro Cifuentes $136.394.649,28 M/cte. A favor de Sergio Estevan García Cardona $166.455.561,82 M/cte.
A favor de Diana Lorena Marín Mora $195.093.132,45 M/cte. A favor de Carlos Andrés Montoya Mazuera $80.641.632,34 M/cte. A favor de Martha Fonseca Guevara y Hugo Eduardo Vargas León $105.027.924,67 M/cte. A favor de Marco Tulio Castillo Silva y Olga María Gómez Lozada $105.500.099,90 M/cte. Y a favor de Jacqueline Saavedra Arteaga $293.441.745,86 M/cte iii) Otorgarle a la demandada el término de cinco días para que acredite el cumplimiento de la sentencia. iv) Remitir copia del proceso a la Fiscalía General de la Nación. v) No condenar en costas2. 3.
Esa decisión fue apelada por la parte demandada. El Tribunal, en la sentencia de 9 de diciembre de 2024, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que profirió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia el 24 de junio de 2024, dentro del asunto de la referencia. “Con fundamento en el inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso, se procede a la actualización de la condena impuesta, a la fecha de esta decisión, así: 2 Archivo “176 SentenciaEscritaNiega.pdf” en “Anexo” en “01PrimeraInstancia”.
Exp. 03-2022-03699-01. 3 “Así mismo deberá tenerse en cuenta lo normado en el inciso final del artículo 284 del Código General del Proceso, Demandante Suma actualizada conforme al cual “[l]a Isabel Fernanda Ferrari $350’764.290 actualización de las condenas a Edmundo Ruíz Blanco pagar sumas $116’361.415 de dinero con reajuste $104’226.691 monetario, en Janeth Patricia Gómez Bejarano el lapso comprendido entre la fecha Ana María Benjumea Gil $99’707.298,6 de la sentencia definitiva y el $72’130.046,9 día del pago, Jorge Antonio Páez Mantilla se hará en el momento de Lorena Cabal Gómez efectuarse $98’985.268,5 este”.
Julián David Ospina Aristizábal $98’636.790,9 “SEGUNDO: Condenar en Álvaro Manuel Cabrera Valencia $119’482.258 costas de esta instancia a la apelante, ante Ruby Henao García el fracaso de su $101’970.495 recurso. Como agencias en Ana María Toro Cifuentes $137’193.726 derecho la Magistrada Sustanciadora Sergio Estevan García Cardona señala la suma $167’430.752 de tres salarios Diana Lorena Marín Mora $196’236.097 mínimos mensuales legales vigentes, Carlos Andrés Montoya Mazuera $81’114.076,2 equivalentes a $3’900.000.oo, Martha Fonseca Guevara y Hugo $105’643.237 de conformidad con lo Eduardo Vargas León establecido en el numeral 1º, artículo 5º del Marco Tulio Castillo Silva y Olga $106’118.178 Acuerdo No. 10554 de 2016 del Consejo María Gómez Lozada Superior de la Judicatura.
Jacqueline Saavedra Arteaga $295’160.892 “TERCERO: Remitir el expediente a la oficina de origen para lo de su trámite y competencia”. Contra esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1. Los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso establecen que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, dictadas, entre otros, “en toda clase de procesos declarativos”, siempre y cuando, tratándose de pretensiones de contenido “esencialmente” económico, “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv)”.
Sobre la viabilidad de ese recurso, la Corte Suprema de Justicia ha expuesto que el interés para acudir a este mecanismo extraordinario de impugnación “se determinará a partir del agravio o perjuicio que al recurrente le ocasione la decisión impugnada en el preciso contexto del litigio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral, y atendidas las singularidades del caso”3, puesto que “uno de los aspectos a tener en cuenta para la concesión del recurso extraordinario de casación, corresponde al monto del perjuicio que la decisión atacada ocasiona al impugnante al momento que [esta] se profiere, para lo cual se debe apreciar la calidad de la parte, los pedimentos de la demanda, las manifestaciones de los oponentes y las demás circunstancias que conlleven a su delimitación, así como las 3 Corte Suprema de Justicia. Sala der Casación Civil, Agraria y Rural.
Auto AC317 de 2024. Exp. 03-2022-03699-01. 4 decisiones definitorias, toda vez que las expectativas económicas de los intervinientes varían de acuerdo con las particularidades que le son propias a cada uno de ellos”4. 2. En este caso concurren los presupuestos para la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el extremo demandado, con sustento en las siguientes razones: El recurso extraordinario es procedente porque el proceso en el que se emitió la decisión impugnada es declarativo, con lo que se cumple la exigencia del numeral 1º del artículo 334 del Código General del Proceso.
A la recurrente le asiste interés para proponerlo, dado que, en la decisión objeto del recurso, el Tribunal ratificó la sentencia estimatoria de primera instancia y actualizó las condenas allí emitidas en contra de la recurrente. Además, esa parte formuló su impugnación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que denegó sus solicitudes de aclaración y adición de esa decisión5, es decir, dentro del término que establece el artículo 337 ibidem.
La cuantía del interés para recurrir también se encuentra satisfecha. El artículo 338 de la misma obra establece que, tratándose de pretensiones esencialmente económicas, el recurso es procedente cuando la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que la norma subsiguiente exige que la tasación de ese agravio “deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. En este caso, que versó sobre pretensiones esencialmente económicas, la resolución desfavorable a la impugnante ascendió a $2.251’161.512,10, sumatoria de las condenas actualizadas ordenadas a favor de los demandantes en la decisión recurrida, y este monto excede los mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, si se tiene en cuenta que de conformidad con el Decreto 1572 de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia para el año que cursa se fijó en $1’423.500,oo, que multiplicado por mil, arroja como resultado $1.423’500.000 M/cte. 3.
De conformidad con lo anterior, el Despacho RESUELVE 4 Cfr. Auto AC de 28 sep. 2012 rad. 2012-00065-01; reiterado en AC1849-2014, 10 abr. 5 Archivo “021RecursodeCasacion.pdf” en “CuadernoTribunal”. Exp. 03-2022-03699-01. 5 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el 9 de diciembre de 2024, dentro de este asunto.
SEGUNDO: RECONOCER personería a Felipe Mejía Bocanegra como apoderado judicial de la parte demandada en los términos del poder conferido.
SEGUNDO: En firme el presente proveído REMÍTASE el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 03-2022-03699-01. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ac0b9bd0dcccb62aacca73e9f12834eaa2d12b1aa3cb973aefa800c6960c158 Documento generado en 28/02/2025 09:58:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 03-2022-03699-01. 6